101. El leproso es ritualmente inmundo (Lv. 13:3)
“Y el sacerdote mirará la llaga en la piel del cuerpo; si el pelo en la llaga se ha vuelto blanco, y pareciere la llaga más profunda que la piel de la carne, llaga de lepra es; y el sacerdote le reconocerá, y le declarará inmundo”
Como parte
del pacto que en su momento hizo Dios con su pueblo estaban ciertas prescripciones
de salud tanto de la comunidad como de cada individuo. El caso de la lepra es
uno de ellos.
La comprensión
material del caso de la lepra es más que evidente: proteger a la comunidad de
enfermedades que pudieran esparcirse creando un problema de salud pública. Para
ello aquel de quien se sospechase tenía lepra —que por cierto dicho término podía
referirse a diversas enfermedades de la piel no sola y exclusivamente a lo que
hoy se denomina con ese término— era puesto fuera del campamento donde era
revisado por el sacerdote hasta que la enfermedad hubiese remitido para ser
recibido de vuelta en la comunidad. La normativa al respecto está contenida en
Levítico 13.
Levítico 13
1 Habló
Jehová a Moisés y a Aarón, diciendo:
2 Cuando el hombre tuviere
en la piel de su cuerpo hinchazón, o erupción, o mancha blanca, y hubiere en la
piel de su cuerpo como llaga de lepra, será traído a Aarón el sacerdote o a uno
de sus hijos los sacerdotes.
3 Y el sacerdote mirará la
llaga en la piel del cuerpo; si el pelo en la llaga se ha vuelto blanco, y
pareciere la llaga más profunda que la piel de la carne, llaga de lepra es; y
el sacerdote le reconocerá, y le declarará inmundo.
4 Y si en la piel de su
cuerpo hubiere mancha blanca, pero que no pareciere más profunda que la piel,
ni el pelo se hubiere vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al llagado
por siete días.
5 Y al séptimo día el
sacerdote lo mirará; y si la llaga conserva el mismo aspecto, no habiéndose
extendido en la piel, entonces el sacerdote le volverá a encerrar por otros
siete días.
6 Y al séptimo día el
sacerdote le reconocerá de nuevo; y si parece haberse oscurecido la llaga, y
que no ha cundido en la piel, entonces el sacerdote lo declarará limpio: era
erupción; y lavará sus vestidos, y será limpio.
7 Pero si se extendiere la
erupción en la piel después que él se mostró al sacerdote para ser limpio,
deberá mostrarse otra vez al sacerdote.
8 Y si reconociéndolo el
sacerdote ve que la erupción se ha extendido en la piel, lo declarará inmundo:
es lepra.
9 Cuando hubiere llaga de
lepra en el hombre, será traído al sacerdote.
10 Y éste lo mirará, y si
apareciere tumor blanco en la piel, el cual haya mudado el color del pelo, y se
descubre asimismo la carne viva,
11 es lepra crónica en la
piel de su cuerpo; y le declarará inmundo el sacerdote, y no le encerrará,
porque es inmundo.
12 Mas si brotare la lepra
cundiendo por la piel, de modo que cubriere toda la piel del llagado desde la
cabeza hasta sus pies, hasta donde pueda ver el sacerdote,
13 entonces éste le
reconocerá; y si la lepra hubiere cubierto todo su cuerpo, declarará limpio al
llagado; toda ella se ha vuelto blanca, y él es limpio.
14 Mas el día que apareciere
en él la carne viva, será inmundo.
15 Y el sacerdote mirará la
carne viva, y lo declarará inmundo. Es inmunda la carne viva; es lepra.
16 Mas cuando la carne viva
cambiare y se volviere blanca, entonces vendrá al sacerdote,
17 y el sacerdote mirará; y
si la llaga se hubiere vuelto blanca, el sacerdote declarará limpio al que
tenía la llaga, y será limpio.
18 Y cuando en la piel de la
carne hubiere divieso, y se sanare,
19 y en el lugar del divieso
hubiere una hinchazón, o una mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote.
20 Y el sacerdote mirará; y
si pareciere estar más profunda que la piel, y su pelo se hubiere vuelto
blanco, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra que se originó en
el divieso.
21 Y si el sacerdote la
considerare, y no apareciere en ella pelo blanco, ni fuere más profunda que la
piel, sino oscura, entonces el sacerdote le encerrará por siete días;
22 y si se fuere extendiendo
por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga.
23 Pero si la mancha blanca
se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido, es la cicatriz del
divieso, y el sacerdote lo declarará limpio.
24 Asimismo cuando hubiere en
la piel del cuerpo quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha
blanquecina, rojiza o blanca,
25 el sacerdote la mirará; y
si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y ésta pareciere ser más
profunda que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo
declarará inmundo, por ser llaga de lepra.
26 Mas si el sacerdote la
mirare, y no apareciere en la mancha pelo blanco, ni fuere más profunda que la
piel, sino que estuviere oscura, le encerrará el sacerdote por siete días.
27 Y al séptimo día el
sacerdote la reconocerá; y si se hubiere ido extendiendo por la piel, el
sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra.
28 Pero si la mancha se
estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que estuviere
oscura, es la cicatriz de la quemadura; el sacerdote lo declarará limpio,
porque señal de la quemadura es.
29 Y al hombre o mujer que le
saliere llaga en la cabeza, o en la barba,
30 el sacerdote mirará la
llaga; y si pareciere ser más profunda que la piel, y el pelo de ella fuere
amarillento y delgado, entonces el sacerdote le declarará inmundo; es tiña, es
lepra de la cabeza o de la barba.
31 Mas cuando el sacerdote
hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere ser más profunda que la
piel, ni hubiere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará por siete días al
llagado de la tiña;
32 y al séptimo día el
sacerdote mirará la llaga; y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere
en ella pelo amarillento, ni pareciere la tiña más profunda que la piel,
33 entonces le hará que se
rasure, pero no rasurará el lugar afectado; y el sacerdote encerrará por otros
siete días al que tiene la tiña.
34 Y al séptimo día mirará el
sacerdote la tiña; y si la tiña no hubiere cundido en la piel, ni pareciere ser
más profunda que la piel, el sacerdote lo declarará limpio; y lavará sus
vestidos y será limpio.
35 Pero si la tiña se hubiere
ido extendiendo en la piel después de su purificación,
36 entonces el sacerdote la
mirará; y si la tiña hubiere cundido en la piel, no busque el sacerdote el pelo
amarillento; es inmundo.
37 Mas si le pareciere que la
tiña está detenida, y que ha salido en ella el pelo negro, la tiña está sanada;
él está limpio, y limpio lo declarará el sacerdote.
38 Asimismo cuando el hombre
o la mujer tuviere en la piel de su cuerpo manchas, manchas blancas,
39 el sacerdote mirará, y si
en la piel de su cuerpo aparecieren manchas blancas algo oscurecidas, es
empeine que brotó en la piel; está limpia la persona.
40 Y el hombre, cuando se le
cayere el cabello, es calvo, pero limpio.
41 Y si hacia su frente se le
cayere el cabello, es calvo por delante, pero limpio.
42 Mas cuando en la calva o
en la antecalva hubiere llaga blanca rojiza, lepra es que brota en su calva o
en su antecalva.
43 Entonces el sacerdote lo
mirará, y si pareciere la hinchazón de la llaga blanca rojiza en su calva o en
su antecalva, como el parecer de la lepra de la piel del cuerpo,
44 leproso es, es inmundo, y
el sacerdote lo declarará luego inmundo; en su cabeza tiene la llaga.
45 Y el leproso en quien
hubiere llaga llevará vestidos rasgados y su cabeza descubierta, y embozado
pregonará: ¡Inmundo! ¡Inmundo!
46 Todo el tiempo que la
llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro, y habitará solo; fuera del
campamento será su morada.
47 Cuando en un vestido
hubiere plaga de lepra, ya sea vestido de lana, o de lino,
48 o en urdimbre o en trama
de lino o de lana, o en cuero, o en cualquiera obra de cuero;
49 y la plaga fuere verdosa,
o rojiza, en vestido o en cuero, en urdimbre o en trama, o en cualquiera obra
de cuero; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote.
50 Y el sacerdote mirará la
plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días.
51 Y al séptimo día mirará la
plaga; y si se hubiere extendido la plaga en el vestido, en la urdimbre o en la
trama, en el cuero, o en cualquiera obra que se hace de cuero, lepra maligna es
la plaga; inmunda será.
52 Será quemado el vestido,
la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquiera obra de cuero en que
hubiere tal plaga, porque lepra maligna es; al fuego será quemada.
53 Y si el sacerdote mirare,
y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, en la urdimbre o
en la trama, o en cualquiera obra de cuero,
54 entonces el sacerdote
mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días.
55 Y el sacerdote mirará
después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga no ha cambiado
de aspecto, aunque no se haya extendido la plaga, inmunda es; la quemarás al
fuego; es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de
aquella cosa.
56 Más si el sacerdote la
viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue lavada, la
cortará del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama.
57 Y si apareciere de nuevo
en el vestido, la urdimbre o trama, o en cualquiera cosa de cuero,
extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello en que estuviere la plaga.
58 Pero el vestido, la
urdimbre o la trama, o cualquiera cosa de cuero que lavares, y que se le
quitare la plaga, se lavará segunda vez, y entonces será limpia.
59 Esta es la ley para la
plaga de la lepra del vestido de lana o de lino, o de urdimbre o de trama, o de
cualquiera cosa de cuero, para que sea declarada limpia o inmunda.
Pero más allá
de ello existe una comprensión espiritual al respecto.
La comprensión espiritual de la lepra,
que nos separa de la familia de Dios, tiene su referente con el pecado que
escrituralmente es definido como transgresión a la Ley (1 Juan 3:4), no porque se quiera indicar con ello que la
Ley de Dios tenía alguna característica negativa, al contrario, y esto hay que
dejarlo muy claro desde el inicio, la Ley de Dios
trae bienaventuranza (Salmos 119:1), permanece (Salmos 119:44), es perfecta y
perfecciona (Salmos 19:7), es espiritual (Romanos 7:14), es santa, justa y
buena (Romanos 7:12), y es para siempre
(Salmos 119:44), pero —y esto es importante considerarlo para la comprensión
subyacente a este milagro— nosotros no podíamos cumplir esa Ley con la
perfección y santidad requerida de ahí que entonces la misma nos fuera
contraria, o en el simbolismo de la enfermedad comentada, nos llenara de lepra
siguiendo la simbología del relato, ya que claramente la Escritura señala “por
cuanto todos pecaron, y están destituidos de la gloria de Dios” (Romanos 3:23),
así que todos habíamos violado la Ley de Dios acarrándonos sobre nosotros esa
lepra, la paga de dicha trasgresión considerada pecado la cual es la muerte.
La
cuestión de la lepra, como se comentó, era un asunto de salud pública por lo
que aquellos que padecían esta enfermedad no sólo sufrían por ella en su
aspecto físico sino también en su aspecto emocional pues eran excluidos de la
comunidad en tanto durara su enfermedad: “Y el leproso en quien hubiere llaga
llevará vestidos rasgados y su cabeza descubierta, y embozado pregonará:
¡Inmundo! ¡Inmundo! Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo;
estará impuro, y habitará solo; fuera del campamento será su morada” (Levítico
13:45-46).
En consonancia
con esto, uno, el sacrificio redentor de Jesús ha quitado la pena de la muerte,
la lepra, que correspondía a toda la humanidad por el incumplimiento de la Ley;
y dos, que el hacer caso a las palabras y el testimonio de Jesús, relativo al
nivel de perfección y santidad requeridos tanto en la fe como en las obras
relativos a la Ley de Dios, implican llegar a esa nivel que de los hijos de
Dios se espera.
El
mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que el leproso es ritualmente inmundo sigue
vigente, más sin embargo espiritualizado refiriéndose a aquellos inmundos excluidos de las promesas divinas por
causa del pecado, los cuales por medio de Jesús vienen a salvación, a sanación,
a salvación, siendo que en su vida no
debían de conformarse con expresar su fe sino vivirla de tal modo que esto fungiese
como testimonio ante las naciones tal cual corresponde a todo hijo de Dios.

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