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100. No se puede ofrecer un animal recibido como pago a una ramera o como precio por un perro (Dt. 23:18)

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  " No traerás la paga de una ramera ni el precio de un perro a la casa de Jehová tu Dios por ningún voto; porque abominación es a Jehová tu Dios tanto lo uno como lo otro”   Como parte del pacto que en su momento Dios estableció con su pueblo, dicto normas relativas a los holocaustos, primicias, ofrendas, y sacrificios, estableciendo muy en claro no solo qué se permitía, sino incluso cómo. Sobre esto último, el cómo, señaló que, incluso en aquello que fue se permitido a ofrecer, no podía considerarse como aceptable lo que se le hubiese pagado por ciertos servicios, sobre todo sexuales, denigrantes, pecaminosos o inmorales, expresado ello como “la paga de una ramera ni el precio de un perro”.   En esta cita, "la paga de una ramera" se refiere a las ganancias o el dinero obtenido a través de la prostitución femenina, por su parte la expresión "precio de un perro" se refiere simbólicamente a las ganancias obtenidas de la prostitución masculina o sodomía ...