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243. [Se debe administrar justicia] También en reclamos en contra de un guardián pagado (Éx. 22:9-13)

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  “En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo. Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y este muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano en los bienes de su prójimo y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. Más si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. Y si le hubiere arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado”   Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo estableció normativas que regían la relación entre los miembros de la comunidad tendientes a mantener la cohesión social. Una de esas normas es la establecida en Éxodo 22:9-13.   Dicha norma, de manera natural, establece la responsabilidad

242. [Se debe administrar justicia] También en casos de malversación por un guardián no pagado (Éx. 22:6-8)

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  “Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo”   Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo estableció normativas que regían la relación entre los miembros de la comunidad tendientes a mantener la cohesión social. Una de esas normas es la establecida en Éxodo 22:6-8.   Dicha norma, de manera natural, establece la responsabilidad que recae sobre aquel que, habiéndose hecho custodio de bienes ajenos, los pierde. En el caso de que efectivamente le fuesen robados el ladrón deberá pagar el doble, norma contemplada en otras reglamentaciones, pero si no aparece el ladrón la persona debe comparecer para determinar su responsabilidad.   De nuevo: Naturalmente la normativa anterior busca establecer responsab

241. [Se debe administrar justicia] También en casos de incendio premeditado (Éx. 22:6)

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  “Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado”   Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo, estableció ciertas normas que tenían que ver con la interacción social, algunas para cuidar la integridad de las personas, otras, como en el caso de Éxodo 22:6, para cuidar su patrimonio.   El entendimiento natural de Éxodo 22:6 tiene que ver con la responsabilidad individual en cuanto a cuidar las propias acciones para que no vayan, en demérito de un tercero, en caso que se dé esto, señalado ahí como un fuego que descontrolado afecta al otro, compensará al afectado quien ocasionó aquello. Pero de igual forma de manera espiritual tiene una comprensión subyacente para la iglesia de Dios. Empecemos por las imágenes que la normativa presenta.   De inicio lo que vemos es el fuego encendido por alguien que daña la mies o el campo de otro.   El fuego en la Escritura nos hab

240. Se debe administrar justicia en casos de la entrada ilegal del ganado en una propiedad (Éx. 22:5)

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  “Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará”   Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo, estableció ciertas normas que tenían que ver con la interacción social, algunas para cuidar la integridad de las personas, otras, como en el caso de Éxodo 22:5, para cuidar su patrimonio.   El entendimiento natural de Éxodo 22:5 tiene que ver con la responsabilidad individual en cuanto a cuidar los animales que uno tiene para que no vayan, en demérito de un tercero, a procurarse alimento considerando que, en caso que se dé esto, la compensación al afectado con lo mejor del campo o de la viña de quien ocasionó aquello. Pero de igual forma de manera espiritual tiene una comprensión subyacente para la iglesia de Dios. Empecemos por las imágenes que la normativa presenta.   De inicio lo que vemos es la bestia de una persona que ingresa en el campo o viña de otro y se come lo de él.   Pri

239. Los ladrones deben ser castigados (Éx. 22:1-3)

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  “Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto”   A lo largo de Levítico, aparte de las prescripciones puntuales referidas a ciertas cuestiones específicas, hay señalamientos particulares sobre cómo tratar ciertas cuestiones puntuales. En algunos casos esos señalamientos se refieren al pecado, en el segundo a la culpa. Los pecados se relacionaban directamente con Dios y la violación a sus mandamientos, por su parte la culpa se relacionaba directamente con el prójimo y las prescripciones relativas a la relación con él. Es decir, se incurre en pecado ante Dios cuando se violan sus mandamientos, se incurre en culpa con el prójimo

238. También si el daño es causado por un pozo (Éx. 21:33,34)

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  “Si alguno destapa un pozo, o cava un pozo y no lo cubre, y cae en él un buey o un asno, el dueño del pozo hará restitución; dará dinero a su dueño, y el animal muerto será suyo.”   El sentido natural de la disposición anterior estribaba en hacer responsable a alguien del daño que pudiese causarse en algún animal, propiedad de su prójimo, si al cavar un pozo, dejándolo descubierto, ocasionase que dicho animal cayera en él.   Una disposición de este alcance motivaría a los de la comunidad a hacerse responsable, en este caso, de los pozos que cavaren o descubriesen para que no cayesen animales en ello, ¿cómo?, simplemente cubriéndolos, lo cual se hacía colocando una piedra sobre ellos. Algo más que justo. Pero espiritualmente tiene mucha edificación para los elegidos.   Tomando como referencia que lo espiritual apunta a la realización de las sombras del Antiguo Testamento en las realidades del Nuevo, debemos buscar al entendimiento espiritual en la figura de la iglesia de D

237. También si el daño es causado por un animal (Éx. 21:28)

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  “Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto”   Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo, estableció ciertas normas que regulaban las interrelacione sociales entre los miembros de la comunidad incluyendo el daño que pudieran causarse unos a otros.   Éxodo 21:28-29 Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto. Pero si el buey fuere acorneador desde tiempo atrás, y a su dueño se le hubiere notificado, y no lo hubiere guardado, y matare a hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño.   El sentido natural de la disposición anterior estribaba en hacer responsable a alguien del daño que un animal de su propiedad pudiera haber infligido a su prójimo, incluso en el caso de muerte de dicho prójimo, solo que, en caso de