239. Los ladrones deben ser castigados (Éx. 22:1-3)
“Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto”
A
lo largo de Levítico, aparte de las prescripciones puntuales referidas a
ciertas cuestiones específicas, hay señalamientos particulares sobre cómo
tratar ciertas cuestiones puntuales. En algunos casos esos señalamientos se
refieren al pecado, en el segundo a la culpa. Los pecados se relacionaban
directamente con Dios y la violación a sus mandamientos, por su parte la culpa
se relacionaba directamente con el prójimo y las prescripciones relativas a la
relación con él. Es decir, se incurre en pecado ante Dios cuando se violan sus
mandamientos, se incurre en culpa con el prójimo cuando se incumplen las normas
que rigen la relación con él.
En
ambos casos puede verse de que, aparte de la ofrenda sea por el pecado o sea
por la culpa, existía una disposición adicional referida a restitución, en el
primer caso, que se refería a cosas tangibles, restituyendo lo defraudado más
un adicional, en el segundo caso que se refería a cosas intangibles, con azotes
a manera de castigo.
El pacto que en su momento Dios hizo con
su pueblo incluía disposiciones sociales a efecto de mantener la armonía en la
comunidad, dichas disposiciones incluían la reparación del daño causado al
prójimo, pero también la restauración de la relación con Dios. Una de estas
disposiciones tenía que ver con las cuestiones de robo.
Levítico 6
1Habló Jehová a Moisés, diciendo: 2 Cuando
una persona pecare e hiciere prevaricación contra Jehová, y negare a su prójimo
lo encomendado o dejado en su mano, o bien robare o calumniare a su prójimo, 3 o habiendo hallado lo perdido después lo
negare, y jurare en falso; en alguna de todas aquellas cosas en que suele pecar
el hombre, 4 entonces,
habiendo pecado y ofendido, restituirá aquello que robó, o el daño de la
calumnia, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló, 5 o todo aquello sobre lo que hubiere jurado
falsamente; lo restituirá por entero a aquel a quien pertenece, y añadirá a
ello la quinta parte, en el día de su expiación. 6 Y
para expiación de su culpa traerá a Jehová un carnero sin defecto de los
rebaños, conforme a tu estimación, y lo dará al sacerdote para la expiación. 7 Y el sacerdote hará expiación por él
delante de Jehová, y obtendrá perdón de cualquiera de todas las cosas en que
suele ofender.
Lo interesante de aquella restitución de
lo robado es que desde el punto de vista natural no solo se tenía que regresar
lo robado (v. 4), sino que incluso debía añadirse una quinta parte (v. 5). Esta
proporción de restitución, desde el punto de vista espiritual, es muy
significativa.
El número cinco, relacionada con esa
quinta parte que debía agregarse a lo restituido, apunta a la Ley, los primeros
cinco libros de la Escritura –Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio–,
también conocidos como Torá en hebreo y Pentateuco en griego. Esos primeros
cinco libros son la base de la instrucción por lo que la adición de los
restituido de una quinta parte apunta a una restitución de la enseñanza
recibida con un simbolismo profundo en cuanto a aceptarla restaurando así la
relación con Dios.
Pero hay más, ya que, si se considera lo
restituido más la quinta parte adicionada, entonces se tienen seis partes,
siendo que el seis es el número del hombre pues ésta fue creado al sexto día
(Génesis 1:26-31), de esta forma se tiene que solo hasta haber regresado lo
robado y dado la quinta parte como restitución, se restaura quien así hiciera
como hombre perfecto ante Dios.
Ahora bien, Éxodo 22:1-3 agrega
cuestiones adicionales: “Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o
vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro
ovejas. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere,
el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de
la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no
tuviere con qué, será vendido por su hurto”
Lo de la restitución ya fue comentado,
aquí lo adicional es lo relativo a lo que el dueño de la casa pudiere hacerle
al ladrón si lo encuentra: Si es de noche y lo mata no es culpado por esa
muerte, pero si es de día sí, ¿por qué la diferencia?
De manera natural puede entenderse que
de noche, al no poderse ver –recordemos que en aquellos tiempos no se tenía la
ventaja de la luz eléctrica que ahora se posee- el riesgo de perder la vida
ante la acción del ladrón obligaba al dueño de la casa a tomar todas las
acciones necesarias incluyendo la muerte del ladrón. Pero de día las cosas
cambian, puede verse plenamente por lo que, viendo al ladrón no es necesario
confrontarlo pues ha sido reconocido y además puede uno ver si aquel representa
o no un peligro mortal y actuar en consecuencia pues la defensa no está penada,
así que, en el caso de ser de día, salvo estuviese en riesgo la vida de uno,
nada amerita matar al ladrón. Es por eso que, en caso de matar a ladrón, si se
es de noche no se le inculpa a quien así hizo, pero de día sí.
Espiritualmente la dicotomía noche-día
apunta, en el primero de los casos, a aquellos que no han venido a salvación
estando todavía en tinieblas, mientras que en el segundo apunta a aquellos que han
aceptado el llamado del Padre para ello. En ese sentido no es lícito matar, espiritualmente
hablando, a un transgresor de la Ley sino proceder a corrección, restitución, edificación.
Obvio, a menos que él mismo rechace la salvación: “Porque si pecáremos
voluntariamente después de haber recibido el conocimiento de la verdad, ya no
queda más sacrificio por los pecados, sino una horrenda expectación de juicio,
y de hervor de fuego que ha de devorar a los adversarios. El que viola la ley
de Moisés, por el testimonio de dos o de tres testigos muere irremisiblemente. ¿Cuánto
mayor castigo pensáis que merecerá el que pisoteare al Hijo de Dios, y tuviere
por inmunda la sangre del pacto en la cual fue santificado, e hiciere afrenta
al Espíritu de gracia?” (Hebreos 10:26-29).
Más, sin embargo, en el caso de los que no
han venido a salvación, no es tanto que uno los mate, sino que ello, al no haber
aceptado el sacrificio redentor de Jesús, siguiendo en pecado, solo pueden esperar
la muerte.
De esta forma los elegidos, ante los transgresores,
en el caso de los no salvos, buscando llevarles la Palabra, si estos no aceptan
solo pueden esperar muerte, pero en el caso de sus hermanos en la fe, la Palabra
les sigue siendo llevada, incluso si han transgredidos, no para que sean salvos
pues ya lo son sino para buscar su restauración, así que no podemos erigirnos en
jueces de estos últimos y condenarlos a la muerte pues ellos ya están de día, pero
sí buscar su restauración a través de la corrección y la restitución.
El
mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que los ladrones deben ser castigados sigue
vigente, más sin embargo espiritualizado, referido la oportunidad a los no salvos
de venir a vida, siendo que si no aceptan son muertos por seguir en sus pecados,
y a los salvos de restaurarse en caso de transgresión a través de la corrección
y la restitución.

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