239. Los ladrones deben ser castigados (Éx. 22:1-3)


 “Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto”

 

A lo largo de Levítico, aparte de las prescripciones puntuales referidas a ciertas cuestiones específicas, hay señalamientos particulares sobre cómo tratar ciertas cuestiones puntuales. En algunos casos esos señalamientos se refieren al pecado, en el segundo a la culpa. Los pecados se relacionaban directamente con Dios y la violación a sus mandamientos, por su parte la culpa se relacionaba directamente con el prójimo y las prescripciones relativas a la relación con él. Es decir, se incurre en pecado ante Dios cuando se violan sus mandamientos, se incurre en culpa con el prójimo cuando se incumplen las normas que rigen la relación con él.

 

En ambos casos puede verse de que, aparte de la ofrenda sea por el pecado o sea por la culpa, existía una disposición adicional referida a restitución, en el primer caso, que se refería a cosas tangibles, restituyendo lo defraudado más un adicional, en el segundo caso que se refería a cosas intangibles, con azotes a manera de castigo.  

 

El pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo incluía disposiciones sociales a efecto de mantener la armonía en la comunidad, dichas disposiciones incluían la reparación del daño causado al prójimo, pero también la restauración de la relación con Dios. Una de estas disposiciones tenía que ver con las cuestiones de robo.

 

Levítico 6

1Habló Jehová a Moisés, diciendo: Cuando una persona pecare e hiciere prevaricación contra Jehová, y negare a su prójimo lo encomendado o dejado en su mano, o bien robare o calumniare a su prójimo, o habiendo hallado lo perdido después lo negare, y jurare en falso; en alguna de todas aquellas cosas en que suele pecar el hombre, entonces, habiendo pecado y ofendido, restituirá aquello que robó, o el daño de la calumnia, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló, o todo aquello sobre lo que hubiere jurado falsamente; lo restituirá por entero a aquel a quien pertenece, y añadirá a ello la quinta parte, en el día de su expiación. Y para expiación de su culpa traerá a Jehová un carnero sin defecto de los rebaños, conforme a tu estimación, y lo dará al sacerdote para la expiación. Y el sacerdote hará expiación por él delante de Jehová, y obtendrá perdón de cualquiera de todas las cosas en que suele ofender.

 

Lo interesante de aquella restitución de lo robado es que desde el punto de vista natural no solo se tenía que regresar lo robado (v. 4), sino que incluso debía añadirse una quinta parte (v. 5). Esta proporción de restitución, desde el punto de vista espiritual, es muy significativa.

 

El número cinco, relacionada con esa quinta parte que debía agregarse a lo restituido, apunta a la Ley, los primeros cinco libros de la Escritura –Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio–, también conocidos como Torá en hebreo y Pentateuco en griego. Esos primeros cinco libros son la base de la instrucción por lo que la adición de los restituido de una quinta parte apunta a una restitución de la enseñanza recibida con un simbolismo profundo en cuanto a aceptarla restaurando así la relación con Dios.

 

Pero hay más, ya que, si se considera lo restituido más la quinta parte adicionada, entonces se tienen seis partes, siendo que el seis es el número del hombre pues ésta fue creado al sexto día (Génesis 1:26-31), de esta forma se tiene que solo hasta haber regresado lo robado y dado la quinta parte como restitución, se restaura quien así hiciera como hombre perfecto ante Dios.

 

Ahora bien, Éxodo 22:1-3 agrega cuestiones adicionales: “Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto”

 

Lo de la restitución ya fue comentado, aquí lo adicional es lo relativo a lo que el dueño de la casa pudiere hacerle al ladrón si lo encuentra: Si es de noche y lo mata no es culpado por esa muerte, pero si es de día sí, ¿por qué la diferencia?

 

De manera natural puede entenderse que de noche, al no poderse ver –recordemos que en aquellos tiempos no se tenía la ventaja de la luz eléctrica que ahora se posee- el riesgo de perder la vida ante la acción del ladrón obligaba al dueño de la casa a tomar todas las acciones necesarias incluyendo la muerte del ladrón. Pero de día las cosas cambian, puede verse plenamente por lo que, viendo al ladrón no es necesario confrontarlo pues ha sido reconocido y además puede uno ver si aquel representa o no un peligro mortal y actuar en consecuencia pues la defensa no está penada, así que, en el caso de ser de día, salvo estuviese en riesgo la vida de uno, nada amerita matar al ladrón. Es por eso que, en caso de matar a ladrón, si se es de noche no se le inculpa a quien así hizo, pero de día sí.

 

Espiritualmente la dicotomía noche-día apunta, en el primero de los casos, a aquellos que no han venido a salvación estando todavía en tinieblas, mientras que en el segundo apunta a aquellos que han aceptado el llamado del Padre para ello. En ese sentido no es lícito matar, espiritualmente hablando, a un transgresor de la Ley sino proceder a corrección, restitución, edificación. Obvio, a menos que él mismo rechace la salvación: “Porque si pecáremos voluntariamente después de haber recibido el conocimiento de la verdad, ya no queda más sacrificio por los pecados, sino una horrenda expectación de juicio, y de hervor de fuego que ha de devorar a los adversarios. El que viola la ley de Moisés, por el testimonio de dos o de tres testigos muere irremisiblemente. ¿Cuánto mayor castigo pensáis que merecerá el que pisoteare al Hijo de Dios, y tuviere por inmunda la sangre del pacto en la cual fue santificado, e hiciere afrenta al Espíritu de gracia?” (Hebreos 10:26-29).

 

Más, sin embargo, en el caso de los que no han venido a salvación, no es tanto que uno los mate, sino que ello, al no haber aceptado el sacrificio redentor de Jesús, siguiendo en pecado, solo pueden esperar la muerte.

 

De esta forma los elegidos, ante los transgresores, en el caso de los no salvos, buscando llevarles la Palabra, si estos no aceptan solo pueden esperar muerte, pero en el caso de sus hermanos en la fe, la Palabra les sigue siendo llevada, incluso si han transgredidos, no para que sean salvos pues ya lo son sino para buscar su restauración, así que no podemos erigirnos en jueces de estos últimos y condenarlos a la muerte pues ellos ya están de día, pero sí buscar su restauración a través de la corrección y la restitución.

 

El mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que los ladrones deben ser castigados sigue vigente, más sin embargo espiritualizado, referido la oportunidad a los no salvos de venir a vida, siendo que si no aceptan son muertos por seguir en sus pecados, y a los salvos de restaurarse en caso de transgresión a través de la corrección y la restitución.


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