242. [Se debe administrar justicia] También en casos de malversación por un guardián no pagado (Éx. 22:6-8)
“Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo”
Como parte del pacto que en su momento
Dios hizo con su pueblo estableció normativas que regían la relación entre los
miembros de la comunidad tendientes a mantener la cohesión social. Una de esas
normas es la establecida en Éxodo 22:6-8.
Dicha norma, de manera natural,
establece la responsabilidad que recae sobre aquel que, habiéndose hecho
custodio de bienes ajenos, los pierde. En el caso de que efectivamente le
fuesen robados el ladrón deberá pagar el doble, norma contemplada en otras
reglamentaciones, pero si no aparece el ladrón la persona debe comparecer para
determinar su responsabilidad.
De nuevo: Naturalmente la normativa
anterior busca establecer responsabilidad para los custodios de bienes ajenos.
Pero espiritualmente tiene mucha comprensión adicional para la iglesia de Dios.
Primeramente, veamos que si bien, la
norma de manera general puede extenderse a cualquier bien dejado en custodia
con alguien más, de manera concreta señala plata o alhajas, ¿qué podrá
significar?, esto es importante pues permitirá avanzar en la comprensión
espiritual.
En la Escritura, los metales preciosos
–oro, plata- y las alhajas –joyas, perlas- simbolizan la riqueza de la verdad
divina.
Proverbios 16:16
Más vale adquirir sabiduría que oro;
más vale adquirir inteligencia que
plata.
Job 28:18
Coral y cristal ni se mencionen; la
adquisición de la sabiduría es mejor que las perlas
Proverbios 2:3-5
Si clamares a la inteligencia,
y a la prudencia dieres tu voz;
si como a la plata la buscares,
y la escudriñares como a tesoros,
entonces entenderás el temor de Jehová,
y hallarás el conocimiento de Dios.
De esta forma, aquella plata o aquellas
alhajas dejadas en custodia a otro, ser refiere a las verdades divinas que han sido
compartidas con otro. Esas verdades divinas con esa riqueza espiritual que,
compartida con un tercero, pasan a su custodia.
Ahora bien, espiritualmente hablando,
¿qué puede hacer alguien que ha recibido tal revelación?
Deuteronomio 30
15 Mira, yo he
puesto delante de ti hoy la vida y el bien, la muerte y el mal; 16 porque yo
te mando hoy que ames a Jehová tu Dios, que andes en sus caminos, y guardes sus
mandamientos, sus estatutos y sus decretos, para que vivas y seas multiplicado,
y Jehová tu Dios te bendiga en la tierra a la cual entras para tomar posesión
de ella. 17 Mas si tu corazón se apartare y no oyeres,
y te dejares extraviar, y te inclinares a dioses ajenos y les sirvieres, 18 yo
os protesto hoy que de cierto pereceréis; no prolongaréis vuestros días sobre
la tierra adonde vais, pasando el Jordán, para entrar en posesión de ella. 19 A
los cielos y a la tierra llamo por testigos hoy contra vosotros, que os he
puesto delante la vida y la muerte, la bendición y la maldición; escoge, pues,
la vida, para que vivas tú y tu descendencia;
Alguien que ha recibido la revelación de
las verdades divinas puede usar ese conocimiento para alcanzar las promesas o
bien, rechazándolas, ir a perdición
1 Pedro 5:10
Y, después de que ustedes hayan sufrido
un poco de tiempo, Dios mismo, el Dios de toda gracia que los llamó a su gloria
eterna en Cristo, los restaurará y los hará fuertes, firmes y estables.
Hebreos 10
26 Porque si
pecáremos voluntariamente después de haber recibido el conocimiento de la
verdad, ya no queda más sacrificio por los pecados, 27 sino una
horrenda expectación de juicio, y de hervor de fuego que ha de devorar a los
adversarios. 28 El que viola la ley de Moisés, por el
testimonio de dos o de tres testigos muere irremisiblemente. 29 ¿Cuánto
mayor castigo pensáis que merecerá el que pisoteare al Hijo de Dios, y tuviere
por inmunda la sangre del pacto en la cual fue santificado, e hiciere
afrenta al Espíritu de gracia?
Pero, en la justicia divina, lo anterior
puede darse por dos situaciones, una, en la que el elegido es engañado, es
decir, las verdades divinas le son robadas por lo que el responsable sería
aquel que engañando o moviendo a escándalo hubiese traído como consecuencia que
el elegido se perdiese. La otra opción es que él mismo, aun sabiendo la verdad,
en rebeldía la rechace y, por lo tanto, se haga él solamente responsable de
ello.
El
mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que [se debe administrar justicia] también
en casos de malversación por un guardián no pagado, sigue
vigente, más sin embargo espiritualizado, a la responsabilidad personal que,
quien hubiese recibido la revelación de las verdades divinas tiene en caso de
rechazar estas sea por engaño o escándalo de un tercero o por su propia
rebeldía, haciéndose responsable, según sea el caso, de ello.

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