219. Si un hombre acusa injustamente a su mujer de promiscuidad prenupcial debe ser castigado y nunca puede divorciarse (Dt. 22:18,19)


“Entonces los ancianos de la ciudad tomarán al hombre y lo castigarán; y le multarán en cien piezas de plata, las cuales darán al padre de la joven, por cuanto esparció mala fama sobre una virgen de Israel; y la tendrá por mujer, y no podrá despedirla en todos sus días”

 

Como parte de las normas que en su momento Dios dio a su pueblo como parte del pacto entre ellos celebrados, había algunas que se referían a la base de la sociedad, la relación entre el hombre y la mujer.

 

Deuteronomio 22

13 Cuando alguno tomare mujer, y después de haberse llegado a ella la aborreciere, 14 y le atribuyere faltas que den que hablar, y dijere: A esta mujer tomé, y me llegué a ella, y no la hallé virgen; 15 entonces el padre de la joven y su madre tomarán y sacarán las señales de la virginidad de la doncella a los ancianos de la ciudad, en la puerta; 16 y dirá el padre de la joven a los ancianos: Yo di mi hija a este hombre por mujer, y él la aborrece; 17 y he aquí, él le atribuye faltas que dan que hablar, diciendo: No he hallado virgen a tu hija; pero ved aquí las señales de la virginidad de mi hija. Y extenderán la vestidura delante de los ancianos de la ciudad. 18 Entonces los ancianos de la ciudad tomarán al hombre y lo castigarán; 19 y le multarán en cien piezas de plata, las cuales darán al padre de la joven, por cuanto esparció mala fama sobre una virgen de Israel; y la tendrá por mujer, y no podrá despedirla en todos sus días. 20 Mas si resultare ser verdad que no se halló virginidad en la joven, 21 entonces la sacarán a la puerta de la casa de su padre, y la apedrearán los hombres de su ciudad, y morirá, por cuanto hizo vileza en Israel fornicando en casa de su padre; así quitarás el mal de en medio de ti.

 

Claramente la norma, sí: castigaba la fornicación, pero de igual forma castigaba los señalamientos infundados que contra una mujer su marido pudiera hacer.

 

Esto nos remite, en la actualidad, al problema del divorcio para los cristianos, por lo cual, para entender el alcance de lo anterior, espiritualmente hablando, debe abordarse esto.

 

En Mateo 19:9, nuestro Señor señala que si alguien repudia a una mujer, salvo en caso de fornicación, y se casa son otra se adultera, lo mismo quien se casa con la repudiada. Pretender señalar que Jesús señalaba que si uno de los cónyuges era infiel, el otro podía separarse y volverse a casar es un dicho que raya en la herejía al contraponer a la Palabra echa carne, Jesús, contra la Palabra escrita, la Biblia, ya que la Escritura señalaba claramente que en el caso de adulterio la sanción aplicable no era el dar una carta de repudio a la mujer sino la muerte de quienes habían cometido tal acción (Levítico 20:10), además presenta a un Jesús consecuente con algo que la Escritura señala que Dios mismo aborrece (Malaquías 2:16).  Los conflictos de Jesús con los líderes de su tiempo siempre fue por malas interpretaciones de la Palabra o por tradiciones de hombre que la invalidaban pero nunca nadie pudo decir y señalar que Cristo hubiese dicho algo contradiciendo la Escritura (Juan 8:46), luego entonces, y nomás por esto, la interpretación de que el adulterio entre esposos permite el divorcio y el volver a casarse debe desecharse.

 

Por la Palabra sabemos que Jesús vino a dar lustre y engrandecer la Ley (Isaías 42:21), ejemplo de esto cuando dijo que se había mandado diciendo no adulteraras pero que Él señalaba que ni siquiera en el corazón debía codiciarse a una mujer (Mateo 5:27-28) o cuando dijo que se había manado diciendo no matarás pero que Él señalaba que ni siquiera se podía odiar al hermano en el corazón (Mateo 5:21-22), pero si se interpreta que ante el adulterio de casados la pena pasaba de muerte a simplemente una carta de repudio, aparte de poner a Jesús contra la Palabra, se estaría en el único caso en toda la Escritura donde Jesús, en vez de engrandecer y dar lustre la Ley la disminuyó, diluyó a un nivel casi irrelevante, contradiciendo también la profecía de Isaías 42:21 sobre Él.

 

Pero la duda subsiste, ¿qué quiso decir Jesús cuando señaló en Mateo 19:9 que el repudio a la mujer era válido en caso de fornicación y no impedía el volver a casarse con otra persona? Son consideraciones las que para esto deben tenerse en cuenta.

 

Lo primero que debe considerarse es que fornicación y adulterio no es lo mismo, eso debería ser más que claro al ver, en la cita de Mateo 19:9, que en una misma frase Jesús usa esas dos palabras, luego entonces no pueden ser lo mismo. Adulterio son las relaciones sexuales dentro del matrimonio con una persona ajena al cónyuge (Éxodo 20:14; Mateo 5:27-28; Juan 7:53-8:11), por su parte fornicación abarca una serie más amplia de actividades, no nomás relaciones, pero todas ellas referidas a alguna indecencia en la forma de inmoralidad sexual (Jeremías 3:9; Ezequiel 16:29; Jeremías 13:27), ¿por qué Jesús usaría en aquello que justifica el repudio una palabra de tan amplia acepción que apunta a la indecencia en la forma de inmoralidad sexual?, como se verá más delante para confirmar la Escritura y lo que Él mismo dijo en cuanto a que había venido, no a abrógala, sino a cumplirla (Mateo 5:17)

 

Lo segundo a considerar, en concordancia con la Escritura, es que el adulterio una vez casados no daba pauta a otra sanción más que la pena de muerte (Levítico 20:10), como una confirmación de esto tenemos cuando a Jesús le llevan a la mujer adúltera y señalan que la pena que está prescrita para ese caso es la de muerte, no la de carta de repudio, sino la de muerte, a lo que Jesús concede nomás señalando que ejercieran el castigo aquellos que estaban libres de pecado (Juan 8:1-11).

 

Con estas dos consideraciones deberá buscarse otro período de tiempo de la relación que no sea una vez casados pero que implique aplicación de los principios aquí expresados, siendo que ese otro período de tiempo era lo que en el pueblo de Israel se conocía como la etapa del compromiso previa a la consumación del matrimonio. Esa etapa iniciaba cuando los futuros esposos se comprometían firmando un contrato en el que se establecía la fecha del casamiento, generalmente doce meses después, siendo que desde el momento de los esponsales o compromiso la novia era tratada como si realmente estuviera casada, tan ya se consideraban esposos quienes así estaban que si en esa etapa había engendramiento de hijos éstos se consideraban hijos legítimos (Diccionario Expositivo Vine). Mateo 1:18 ejemplifica esto cuando señala que “El nacimiento de Jesucristo fue así: Estando desposada María su madre con José, antes que se juntasen, se halló que había concebido del Espíritu Santo”. Así que aquí tenemos la prueba escritural de que antes de que una pareja consumase el matrimonio ya se consideraban esposos.

 

Es en ese período de tiempo en que, por causa de fornicación, el compromiso podía anularse sin mayores consecuencias. Pretender señalar que el matrimonio inicia cuando los dos son una sola carne es no entender que lo dicho por Jesús al respecto señalando “por esto el hombre dejará padre y madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne” (Mateo 19:5) es un proceso, un proceso que inicia cuando la pareja se compromete pero que se consuma definitivamente cuando los dos son una sola carne. De hecho el señalamiento de Jesús de eso en el contexto del repudio permitido es para establecer el límite hasta dónde el mismo era permitido: hasta antes de que los dos fuesen una sola carne, después ya no.

 

Ahora bien, ¿en qué consistía esa carta de repudio? Deuteronomio 24:1 señala que “cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa”, la lectura de la cita permite vez lo amplísimo de la regla pues señala “si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente”, es decir, da pauta casi a esgrimir cualquier argumento para repudiar a la mujer, pero ¿esto es así?, ¿por qué esta norma quedó tan general?

 

Para contestar esto debe considerarse primero Deuteronomio 22:13-30 que establecía ciertas penalidades relativas a la pureza sexual: una mujer que no llegaba virgen al matrimonio era apedreada, una mujer que estando comprometida tenía relaciones sexuales era apedreada junto con el hombre, una mujer no comprometida que era tomada por un hombre implicaba que el hombre pagaba una multa y ambos se casaban. De esta forma había esta serie de acciones relativas a la pureza sexual previas a la consumación del matrimonio que eran castigadas si se incurría en ellas. Lo complicado de estas era el poder comprobar, tal cual señalaba la Escritura, las condiciones requeridas para aplicar las sanciones, sobre todo en el caso de la pena de muerte: ¿la mujer había perdido la virginidad con otro hombre o físicamente así era su condición?, ¿había sido tomada por la fuerza o con consentimiento?, ¿eran verdad los dichos por el marido o había una causa ulterior que lo movía a señalar aquello? Estos actos prohibidos estaban identificados y caracterizados, pero eran difíciles de probar, de esta forma el marido podía quedar en una situación de no poder comprobar sus dichos y quedarse con la mujer aunque ésta hubiese actuado mal. Aquí es donde entra la carta de repudio.

 

Al establecer la norma dada por Deuteronomio 24:1 de la causa de repudio por el marido al haber hallado en ella alguna cosa indecente, se daba una salida al marido para poder separarse de su mujer por cualquier causa indecente, que no pudiese tipificarse o demostrarse correctamente según la Ley, pero que permitiese a éste separarse de aquella. Es decir, si se podía comprobar alguna falta tal cual señalaba Deuteronomio 22:13-30, la mujer recibía el castigo señalado, pero si no era posible esto el marido tenía la salida de Deuteronomio 24:1 para repudiar a su mujer por alguna indecencia encontrada en ella. De esta forma puede entenderse entonces por qué Jesús usó la palabra fornicación, de tan amplia acepción, para referirse al único causal de repudio ¡porque estaba confirmando la Ley tal cual Él mismo dijo en Mateo 5:17! De igual forma la palabra fornicación que apunta a la indecencia en la forma de inmoralidad sexual apunta a esa alguna cosa indecente que el marido pudiese hallar en su esposa. De igual forma, una lectura detenida de Deuteronomio 24:1 señala el plazo para tal carta de repudio: hasta una vez hechos una sola carne, esto es, el plazo es hasta consumar el matrimonio, que es hasta dónde el marido tendría para darse cuenta de alguna cosa indecente en su esposa, pero no meses o años después —lo cual no sería ni entendible ni justificable— y mucho menos a causa de adulterio que como se vio tenía claramente tipificada la pena.

 

Todo esto permite entender la actitud de José al enterarse del embarazo de María: “Y José su marido, como era justo, y no quisiese infamarla, quiso dejarla secretamente” (Mateo 1:19), aquí la palabra clave es justo. José era justo. En virtud de esa justicia él no tenía todos los elementos como para poder decir que el embarazo se hubiese dado después del compromiso matrimonial, bien pudo haber sido antes, a él no le constaba, de esta forma no podía aducir algunos de los causales de la Escritura para apedrear a María pero sí podía aducir la salida dada por Moisés en cuanto a la carta de divorcio repudiando a su esposa, en la etapa previa al matrimonio, e invalidando así el contrato matrimonial, pero una vez hechos ambos una sola carne, es decir, una vez consumado el matrimonio, esta posibilidad queda descartada.

 

¿Hay más citas que confirmen esto?, sí que las hay. Pablo escribiendo a los de Corinto les dice de manera inspirada que  “a mujer está ligada mientras el marido vive; pero si el marido muere, está en libertad de casarse con quien desee, sólo que en el Señor” (1 Corintios 7:39), de igual forma escribiendo a los Romanos les dice “porque la mujer casada está sujeta por la ley al marido mientras éste vive; pero si el marido muere, ella queda libre de la ley del marido. Así que, si en vida del marido se uniere a otro varón, será llamada adúltera; pero si su marido muriere, es libre de esa ley, de tal manera que si se uniere a otro marido, no será adúltera” (Romanos 7:2-3). De nueva cuenta: toda Escritura es inspirada por Dios (2 Timoteo 3:16), siendo así que en estas cita no se dice que si el marido muere o si la esposa se divorcia porque él le fue adúltero la mujer puede volver a casarse, la única opción que el Espíritu inspiró a Pablo para considerar la posibilidad de volver a casarse es la muerte de uno de los cónyuges.

 

Ahora bien, esto no quiere decir que los esposos en la actualidad no puedan separarse, claro que pueden si la convivencia es imposible: “Sin embargo, si el que no es creyente se separa, que se separe; en tales casos el hermano o la hermana no están obligados, sino que Dios nos ha llamado para vivir en paz” (1 Corintios 7:15) el problema es considerar lo dicho por Jesús en Mateo 19:9 en el sentido de que si uno de los cónyuges comete adulterio el otro puede divorciarse y volver a casarse, lo cual contraviene todo lo comentado con base en la Escritura hasta este punto.

 

“¡Ah! —alguien podría decir—, ya encontré el error en este razonamiento: Dios en el Antiguo Testamento claramente dijo que se había divorciado de Israel por sus múltiples infidelidades, luego entonces el divorcio sí puede darse una vez que se ha consumado el matrimonio”. Veamos eso. En Jeremías 3:6-11 y 31:31-33 se menciona o concerniente al repudio que Dios, como esposo de Israel, hizo con SU pueblo. En efecto, aquí Dios señala que Él fue un marido para Su pueblo y que a causa de sus infidelidades le dio carta de repudio, ahora bien, ¿ese tiempo, era el previo a la consumación del matrimonio o una vez consumado éste? Veamos: ¿en qué parte de la Escritura se hablan de bodas celestiales? ¡en Revelación!, así es: no es sino hasta el final de la historia humana en que el matrimonio de Dios con Su pueblo se consuma siendo que el tiempo previo fue el del compromiso, compromiso que Israel no cumplió y por lo cual fue repudiado, esto es confirmado por Oseas cuando proféticamente se señala por parte de Dios para un tiempo futuro referido a Israel,  “y te desposaré conmigo para siempre; te desposaré conmigo en justicia, juicio, benignidad y misericordia. Y te desposaré conmigo en fidelidad, y conocerás a Jehová” (Oseas 2:19-20, leer capítulo 1 así como todo el capítulo 2 para contexto de la profecía). De hecho lo hasta aquí explicado con base en la Palabra tiene su símil en la interacción de Dios con su Pueblo: en la etapa de compromiso puede haber repudio (Proverbios 3:12; Hebreos 12:6) pero una vez que se consumen las bodas del cordero esto no es posible (Jeremías 31:12; Revelación 21:4), aceptar el divorcio por adulterio entre los cónyuges una vez hechos una sola carne con la posibilidad de casarse trastoca la sombra del matrimonio que apunta a aquella realidad de la relación de Dios con su Pueblo.

 

Los cristianos sabemos no estamos bajo las leyes mosaicas, pero aquellas impurezas, incluso las que en aquel entonces tenían penas claramente tipificadas, pueden englobarse como fornicación, siendo que según lo dicho por Jesús en Mateo 19:9, todo aquello si se da previo a la consumación del matrimonio, puede dar pauta a la ruptura del compromiso, pero una vez consumado el matrimonio no hay causal alguno para la invalidación del mismo mucho menos para que el cónyuge divorciado pueda volver a casarse.

 

Pero más allá de toda esta evidencia escritural referida a la postura que aquí se ha esgrimido, sabiendo de la dureza del corazón de muchos que seguirán interpretando Mateo 19:9 en el sentido de que si alguno de los cónyuges cometió adulterio el otro cónyuge el libre de divorciarse y volver a casarse, se lanza aquí el reto de que demuestre que esa interpretación era común a lo largo de los 2,000 años de historia de la iglesia.

 

Si así pensaba la iglesia original, única razón que uno tendría para aceptar ese razonamiento, es natural que la iglesia subsecuente durante sus 2,000 años, pensaría de la misma forma, por lo que no habrá problema en encontrar en esos 2,000 años evidencia de que el divorcio se permitía en la iglesia de Dios por causa de adulterio así como los posteriores nuevos esponsales, pero ¿saben?, ¡no hay tal evidencia, ni siquiera en época reciente, salvo, como ya se comentó, cuando civilmente el divorcio fue aceptado por la sociedad. De nuevo: quien esgrima argumento contrario está obligado a demostrarlo no solo escrituralmente sino también históricamente, después de todo se tienen 2,000 años de historia para ello.

 

Pero esos que en la actualidad propugnan porque Mateo 19:9 permite el divorcio en caso de adulterio se encuentran en un dilema, ¿por qué?, porque el divorcio que están aceptando es el civil, siendo que para efectos religiosos debería ser la iglesia de Dios quien tuviera un procedimiento para ello, pero ¿qué creen?, ¡no hay tal procedimiento!, así es: no hay tal procedimiento, y esto lo puede comprobar cualquiera yendo con el pastor al frente de la congregación y preguntándole los pasos que hay que dar en la congregación para que su matrimonio sea disuelto por causa de adulterio de la otra persona solo para darse cuenta de que ¡no hay procedimiento alguno en la iglesia de Dios para ello!, lo único que están haciendo algunos es que aceptan el divorcio civil —la hacen caso a las autoridades del mundo— y aceptan la palabra del cónyuge que señala que se divorció por esa causa, ¿se parece esto siquiera remotamente a la manera en que la iglesia primitiva resolvía su cuestiones?

 

Solo lo del divorcio civil, que al parecer es el que tiene peso en algunas congregaciones, sería bueno recordar lo que Pablo señalaba en el sentido de que las cuestiones que atañesen a la congregación se resolviesen al interior de éstas, no en los juzgados del mundo.

 

1 Corintio 6

¿Osa alguno de vosotros, cuando tiene algo contra otro, ir a juicio delante de los injustos, y no delante de los santos?

¿O no sabéis que los santos han de juzgar al mundo? Y si el mundo ha de ser juzgado por vosotros, ¿sois indignos de juzgar cosas muy pequeñas?

¿O no sabéis que hemos de juzgar a los ángeles? ¿Cuánto más las cosas de esta vida?

Si, pues, tenéis juicios sobre cosas de esta vida, ¿ponéis para juzgar a los que son de menor estima en la iglesia?

Para avergonzaros lo digo. ¿Pues qué, no hay entre vosotros sabio, ni aun uno, que pueda juzgar entre sus hermanos,

sino que el hermano con el hermano pleitea en juicio, y esto ante los incrédulos?

Así que, por cierto es ya una falta en vosotros que tengáis pleitos entre vosotros mismos. ¿Por qué no sufrís más bien el agravio? ¿Por qué no sufrís más bien el ser defraudados?

Pero vosotros cometéis el agravio, y defraudáis, y esto a los hermanos.

¿No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No erréis; ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los que se echan con varones,

10 ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los estafadores, heredarán el reino de Dios.

11 Y esto erais algunos; mas ya habéis sido lavados, ya habéis sido santificados, ya habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesús, y por el Espíritu de nuestro Dios.

 

Y en cuanto a creer en el cónyuge que señala a la congregación que se divorció por causa de adulterio, ¿esa es la manera escritural de dar por hecho algo en la iglesia o más bien “en la boca de dos o de tres testigos consistirá toda palabra” (Números 35:30; Deuteronomio 19:15;Mateo 18:16: 2 Corintios 13:1).

 

Así que en muchas congregaciones de la iglesia de Dios se está aceptando la disolución civil del matrimonio según esto por causa de adulterio, sin corroborar si esto fue así o no, máxime que en la actualidad, con el divorcio por común acuerdo ni siquiera es necesario demostrar esto con lo que los dichos de unos de los cónyuges a la congregación es más que suficiente para que se acepte así, ¡que absurdo tan ilógico humanamente hablando y tan antiescritural divinamente hablando!.

 

La iglesia de Dios debe estar muy alerta en estos últimos tiempos pues, como señala la misma Escritura, los embates contra la misma serán de tal magnitud que muchos se perderán (Jeremías 23:1-4; Isaías 5:20; Mateo 24:10-12; 25:1-13; Revelación 11:7-9; Mateo 24:37; Génesis 7:4, 10-13), de esta forma nuestro andar hacia las promesas debe guiarse por la Palabra y el correcto entendimiento de la verdad contenida en la iglesia de Dios en la manera de sus principios doctrinales. Que el Espíritu de Dios que mora en nosotros nos ilumine y fortalezca para permanecer fieles hasta el final y ser considerados dignos de estar en pie ante el regreso del Hijo del hombre (Lucas 21:36).

 

 

Como ya se comentó, a partir de que las sociedades comenzaron a incorporar en sus legislaciones el divorcio civil, comenzó a darse una presión sobre las iglesias para que éstas lo aceptaran. La mayoría de las iglesias, denominaciones o congregaciones, interpretando Mateo 19:9 en el sentido de que en caso de adulterio el cónyuge es libre de separarse y de volver a casarse han permitido esto entre sus fieles. Curiosamente, asombrosamente, la Iglesia Católica es la que ha mantenido una postura más contundente al respecto pues ella no acepta en ningún caso del divorcio, pero si contempla en su derecho canónigo la nulidad matrimonial.

 

El divorcio se diferencia de la nulidad matrimonial en que el primero es la disolución del vínculo válidamente contraído mientras que la nulidad es la declaración de con efectos retroactivos de que nunca hubo matrimonio. La nulidad matrimonial civil viene regulada, cualquiera que sea la forma de su celebración, en la normativa propia de los diversos países. En el caso de la nulidad eclesiástica son muchas otras las causas que pueden hacer nulo el matrimonio ante la Iglesia católica, como la inmadurez, el engaño deliberado, las adicciones u otros trastornos o por excluir alguna propiedad esencial del matrimonio.

 

De ahí en fuera el grueso de las iglesias, denominaciones o congregaciones permiten el divorcio y re-matrimonio en caso de adulterio de alguno de los cónyuges.

 

Así que resumiendo podemos ver cómo es que la cuestión del divorcio no es una doctrina que guarde coherencia con el grueso de la Escritura, tampoco la misma fue enseñada por Jesús o Sus apóstoles, ni formó parte del canon doctrinal de la iglesia primitiva sino que vino a ser incorporada, tanto en la vida civil como en la vida religiosa, mucho tiempo después.

 

En conclusión, y para cerrar, veamos las preguntas que desde un principio se establecieron para cada dinámica social: ¿Está en la Biblia? No, ¿Jesús y Sus apóstoles lo enseñaron? No, ¿la verdadera iglesia de Dios en sus inicios lo observó? No, ¿tiene raíces paganas? Si, ¿incorpora elementos religiosos paganos? si, ¿Forma parte de la corriente del mundo? Si. El que tenga oídos para oír que oiga.

 

El mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que si un hombre acusa injustamente a su mujer de promiscuidad prenupcial debe ser castigado y nunca puede divorciarse, sigue vigente, naturalmente entendido como la relación exclusiva de hombre y mujer que permite intimidad y gozo así como el continuar la especia humana, así como de manera espiritual referido al sacrificio redentor de Jesús el cual ha dado vida eterna a su esposa, la iglesia, conformada por todos los elegidos que respondiendo al llamamiento del Padre hemos venido a salvación en el presente siglo. 

 

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