216. Si un hombre muere sin hijos, su hermano debe casarse con su viuda (Dt. 25:5)
“Cuando hermanos habitaren juntos, y muriere alguno de ellos, y no tuviere hijo, la mujer del muerto no se casará fuera con hombre extraño; su cuñado se llegará a ella, y la tomará por su mujer, y hará con ella parentesco”
Hay
algunas normas establecidas por Dios con su pueblo como parte de su pacto, que
a la luz de la cultura actual no nos parecen del todo entendibles, una de estas
es la famosa ley del levirato que mandaba que si un esposo moría sin dejar
descendencia, su hermano debía tomar a la vida para levantar descendencia para
el hermano fallecido.
Deuteronomio
25
5 Cuando hermanos habitaren juntos, y muriere
alguno de ellos, y no tuviere hijo, la mujer del muerto no se casará fuera con
hombre extraño; su cuñado se llegará a ella, y la tomará por su mujer, y hará
con ella parentesco. 6 Y el primogénito que ella diere a luz
sucederá en el nombre de su hermano muerto, para que el nombre de este no sea
borrado de Israel. 7 Y si
el hombre no quisiere tomar a su cuñada, irá entonces su cuñada a la puerta, a
los ancianos, y dirá: Mi cuñado no quiere suscitar nombre en Israel a su
hermano; no quiere emparentar conmigo. 8 Entonces
los ancianos de aquella ciudad lo harán venir, y hablarán con él; y si él se
levantare y dijere: No quiero tomarla, 9 se
acercará entonces su cuñada a él delante de los ancianos, y le quitará el
calzado del pie, y le escupirá en el rostro, y hablará y dirá: Así será hecho
al varón que no quiere edificar la casa de su hermano. 10 Y se le dará este nombre en Israel: La
casa del descalzado.
Para
el entendimiento natural de lo prescrito es necesario, sí: entender el contexto
cultural de aquel entonces, pero recordemos que las leyes dadas no eran sino
sombras de lo venidero, sombras cuya realización espiritual comienza con la
venida de nuestro Señor, específicamente comienzan en su iglesia, y cuyo
entendimiento es atemporal. Pero primero veamos el entendimiento natural.
De
manera natural, la prescripción anterior tenía que ver con conservar el nombre
del fallecido y preservar su herencia, ambas cosas de suma importancia para el
Israel de aquel entonces.
Las
cuestiones de las genealogías en Israel tenían una relevancia que se sustentaba
en el cumplimiento material de las promesas que Dios había hecho con ellos.
Como
sabemos, en su momento, la tierra prometida fue repartida por tribus (Josué 13)
siendo que cada pedazo de tierra le correspondía a alguien de esa tribu. En ese
escenario existía el riesgo de que una viuda, casándose de nuevo, si fuese con
alguien de otra tribu, comenzase a mermar la heredad de la tribu pues las
tierras pasarían a otras tribus a través de los hijos que, de aquel hombre de
aquella otra tribu, engendrase. Aunado a esto, el nombre de los integrantes de
cierta genealogía revestía un carácter de relevancia para todos, basta ver la
genealogía de Jesús que dan Mateo 1 y Lucas 3. De esta forma, el entendimiento
natural de la prescripción relativa a la ley del levirato buscaba preservar el
nombre del hermano fallecido, así como su heredad.
Más
sin embargo esto, como todo lo que es meramente natural y, más aún: relacionado
con las sombras del antiguo testamento, ha sido superado y en la actualidad, al
menos en su materialidad, no tiene mayor aplicación, pero, dado el hecho de que
la ley era sombras de lo venidero (Hebreos 10:1) siendo que lo venidero es
permanente (Hebreos 10:9), implica que dicha ley tenía una comprensión
espiritual la cual, por lo mencionado, tiene relevancia para nuestra actualidad,
sobre todo como iglesia, ¿cuál pudiera ser esa comprensión espiritual? Veamos.
Lo
primero que hay que ver es que la normativa en cuestión inicia señalando
claramente que “Cuando
hermanos habitaren juntos…”, espiritualmente hablando, sobre todo referido a la
iglesia, ¿quiénes son aquellos que pueden considerarse hermanos?
Efesios 2
14 Porque él es nuestra paz, que de ambos pueblos
hizo uno, derribando la pared intermedia de separación, 15 aboliendo
en su carne las enemistades, la ley de los mandamientos expresados en
ordenanzas, para crear en sí mismo de los dos un solo y nuevo hombre,
haciendo la paz, 16 y
mediante la cruz reconciliar con Dios a ambos en un solo cuerpo, matando
en ella las enemistades. 17 Y
vino y anunció las buenas nuevas de paz a vosotros que estabais lejos, y a los
que estaban cerca; 18 porque
por medio de él los unos y los otros tenemos entrada por un mismo Espíritu al
Padre. 19 Así que ya no
sois extranjeros ni advenedizos, sino conciudadanos de los santos, y miembros
de la familia de Dios, 20 edificados
sobre el fundamento de los apóstoles y profetas, siendo la principal piedra del
ángulo Jesucristo mismo, 21 en
quien todo el edificio, bien coordinado, va creciendo para ser un templo santo
en el Señor; 22 en quien
vosotros también sois juntamente edificados para morada de Dios en el Espíritu.
Mateo 12
46 Mientras él aún hablaba a la gente, he
aquí su madre y sus hermanos estaban afuera, y le querían hablar. 47 Y
le dijo uno: He aquí tu madre y tus hermanos están afuera, y te quieren
hablar. 48 Respondiendo él al que le decía esto,
dijo: ¿Quién es mi madre, y quiénes son mis hermanos? 49 Y
extendiendo su mano hacia sus discípulos, dijo: He aquí mi madre y mis
hermanos. 50 Porque todo aquel que hace la voluntad
de mi Padre que está en los cielos, ese es mi hermano, y hermana, y madre.
Así tenemos que esos “hermanos que habitan juntos”,
espiritualmente entendido, sobre todo referido a la iglesia de Dios, se refiere
a todos aquellos que, hemos llamamiento del Padre para venir a salvación en el
presente siglo.
La
normativa en cuestión continúa señalando “…y muriere alguno de ellos, y no tuviere
hijo, la mujer del muerto no se casará fuera con hombre extraño; su cuñado se
llegará a ella, y la tomará por su mujer, y hará con ella parentesco”. La clave
para entender este párrafo estriba en la palabra “extraño” referida a aquel con
el cual la mujer no debía casarse. La palabra “extraño” se ha traducido del
hebreo זָ֑ר, zār, que mas bien significa extranjero, es la misma palabra que
encontramos en Éxodo 30:33, Levítico 22:10 y 22:13, siendo que, en todos los
casos, se refería a aquellos que no eran parte del pueblo de Israel, lo cual,
espiritualizado, se refiere en la actualidad a todos aquellos que no han venido
a ser parte del Cuerpo de Cristo, la iglesia de Dios, pues no han aceptado el
llamado del Padre para ello.
Siguiendo con esta
idea, Pablo escribiendo a los de Corinto, en su segunda carta les previene
contra el yugo desigual: “No os unáis en yugo desigual con los incrédulos;
porque ¿qué compañerismo tiene la justicia con la injusticia? ¿Y qué comunión
la luz con las tinieblas?” (2 Corintios 6:14), complementando esto Pablo, en su
primer carta a los de Corinto les dice “así que, el que se da en casamiento,
bien hace; y el que no se da en casamiento, hace mejor. La mujer casada está
ligada por la ley a su marido mientras él vive; pero si su marido muere, queda
libre para casarse con quien quiera, con tal que sea en el Señor” (1 Corintios
7:38-39). De esta forma, el exhorto de la ley del levirato adquiere su plena
comprensión espiritual entendiendo que, cuando en una pareja de salvos el
marido muriere, el exhorto a la mujer es que no se case con alguien ajeno a la
congregación, sino que busque esposo entre los salvos para que los hijos que se
tengan esa oportunidad de ser parte de la familia divina, por eso la normativa
continua señalando “y el primogénito que ella diere a luz sucederá en el nombre
de su hermano muerto, para que el nombre de este no sea borrado de Israel”.
Pero todavía hay mayor comprensión.
La normativa en
cuestión continúa volviéndose un poco más complicada de entender: Y si el
hombre no quisiere tomar a su cuñada, irá entonces su cuñada a la puerta, a los
ancianos, y dirá: Mi cuñado no quiere suscitar nombre en Israel a su hermano; no
quiere emparentar conmigo. Entonces los ancianos de aquella ciudad lo harán
venir, y hablarán con él; y si él se levantare y dijere: No quiero tomarla, se
acercará entonces su cuñada a él delante de los ancianos, y le quitará el
calzado del pie, y le escupirá en el rostro, y hablará y dirá: Así será hecho
al varón que no quiere edificar la casa de su hermano. Y se le dará este nombre
en Israel: La casa del descalzado”.
Ya se comentó la
cuestión natural de dicha disposición, siendo, que, era lo señalado tan
importante, que prácticamente se convertía en una obligación para el hermano
del fallecido, por eso la disposición, desde el punto de vista natural, es tan
tajante, pero ¿qué pudiera significar espiritualmente hablando?, ¿debe
obligarse a algún hermano en la fe a casarse con una hermana que hubiese
quedado viuda?, si esto último así fuera seguiríamos en la cuestión natural de
la normativa en cuestión siendo que, si aquello dicho era sombra, lo espiritual
debe ser diferente.
Ya mencionamos
que, espiritualmente hablando, la normativa inicia con lo que ahora entendemos
como la admonición para no casarse en yugo desigual, admonición que también
aplica para aquellas hermanas que llegasen a quedar viudas, pero, como se
comentó, hay mayor comprensión en ello. Veamos.
La normativa
comenzaba señalando para el caso en cuestión, que aplicaba cuando el hermano
fallecido “no tuviere hijo”, naturalmente se refiere al hijo carnal, pero,
desde el punto de vista espiritual se refiere, como ya se vio, a todos aquellos
que aceptan el llamado del Padre para venir a salvación en el presente siglo
siendo que, desde esa perspectiva, pudiera darse el caso de una hermana en la
fe que quedase viuda pero que aun teniendo descendencia éstos, al todavía no
haberse bautizado, no pueden considerarse parte de la familia divina por lo
que, espiritualmente hablando, aún no habría hijos para el hermano fallecido,
¿qué hacer en ese caso?, siguiendo la comprensión espiritual y, sí: ahora sí de
manera obligada para los hermanos en la fe de la congregación, caería sobre
ellos la responsabilidad de educar en la fe a esos hijos naturales del hermano
en la fe fallecido con miras a que estos hijos, entendiendo las verdades de
salvación, estuviesen en posibilidad de responder al llamado del padre para
venir a salvación en el presente siglo, siendo que, desde esta perspectiva, la
hermana en la fe está en todo el derecho de solicitar a sus hermanos en la fe,
los santos varones de la congregación, que la ayuden con esa tarea siendo que,
si estos se negaren, serían reos de la condena que dicha normativa contenía, y
¿cuál era esa condena”, “le quitará el calzado del pie, y le escupirá en el
rostro […] y se le dará este nombre en Israel: La casa del descalzado”,
espiritualmente hablando, ¿qué significa esto?
De inicio es una
condena hacia aquel santo varón o aquellos santos varones que no deseen tomar
como suya la responsabilidad de educar en la fe a los hijos del hermano en la
fe fallecidos para hacer de estos potenciales miembros del Cuerpo de Cristo,
por eso lo de escupir en el rostro que, espiritualmente hablando no es otra
cosa que decirle la verdad en su cara, obvio: una verdad que le condena.
La parte
interesante es las de quitar el calzado llamando de ahí en adelante a su casa “La
casa del descalzado”, medio raro, ¿qué significará? Para ello debemos
remitirnos al libro de Ruth.
El
último capítulo del libro de Ruth, el cuatro, señala como es que Booz, al saber
que hay un pariente aún más próximo que puede rescatar a Ruth, se lo indica,
pero éste, no queriendo rescatarla, deja en libertad a Booz para que lo haga
tomándola finalmente por su esposa. Lo curioso del relato es que muestra
ciertos formalismos existentes en aquel entonces que curiosamente no se
mencionan en ningún otro lado de la Escritura, como eso de quitarse uno la
sandalia y dársela al otro para darle fuerza a un contrato. De nuevo: nada en
la Escritura es casual así que ¿qué querrá decir esto?
En
toda la Palabra solo hay otro momento donde alguien se quita las sandalias
antes de aceptar, como si de un contrato se tratase, una comisión de Dios:
cuando Moisés lo hace al acercarse a la zarza que ardía (Éxodo 3:5), de esta
forma, y ante todo lo comentado anteriormente, ese pariente aún más cercano se
refiere a la ley, simbolizada por aquel Moisés que antes se descalzó, pero la
ley había sido dada a los judíos (Romanos 3:1; 9:4), siendo que los gentiles
estaban ajenos a las promesas (Efesios
2:12), siendo que lo que era imposible para la ley, como lo señala Romanos
8:2-4, fue posible en Cristo.
De
esta forma las sandalias son un claro simbolismo a la ley, sobre todo, por al
símbolo natural de las mismas, a caminar conforme a la ley, siendo que, la
sombra aquella de quitar las sandalias a aquel que se negare a levantar
descendencia para su hermano fallecido, apunta, espiritualmente hablando, a
señalar a aquel hermano de la fe que se niegue a lo señalado anteriormente,
como alguien que se ha negado a cumplir la ley, espiritualizada claro, pero de
igual manera rebelándose contra lo que es la voluntad de Dios.
El
mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que si un hombre muere sin
hijos, su hermano debe casarse con su viuda, sigue vigente, más sin embargo
espiritualizado referido la obligación que se tiene de (1) la hermana en la fe
cuyo marido fallezca buscar casarse, no en yugo desigual con alguien ajeno a la
fe, sino con un hermano en la fe de la iglesia, y (2) los santos varones de la
iglesia de Dios de que, en el caso del fallecimiento de algún hermano en la fe,
habiendo deja dejado hijos naturales, ayudar a la hermana en la fe en la educación
de éstos para que puedan, comprendiendo las verdades divinas, estar en posibilidad
de aceptar el llamamiento del Padre para venir a salvación en el presente siglo
llegando a ser parte de la familia divina cumpliendo con ello, de manera espiritual,
la ley de Dios.

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