118. Si alguien deriva beneficios de la propiedad del templo involuntariamente, deberá hacer restitución plena más la quinta parte (Lv. 5:16)
“Y pagará lo que hubiere
defraudado de las cosas santas, y añadirá a ello la quinta parte, y lo dará al
sacerdote; y el sacerdote hará expiación por él con el carnero del sacrificio por
el pecado, y será perdonado”
Como parte del pacto que
Dios había hecho con su pueblo, se establecía un uso exclusivo para el servicio
a Dios de las cosas santas. Mesas, candeleros, cucharas, altares, animales,
propiedades, cualquier cosa apartada para el servicio a Dios debía usarse
exclusivamente en eso, pero en su sabiduría infinita Dios consideró la posibilidad
de que alguien hiciera un mal uso de aquello para lo cual estableció la
corrección que al respecto debía hacerse: “Y pagará lo que hubiere defraudado
de las cosas santas, y añadirá a ello la quinta parte, y lo dará al sacerdote;
y el sacerdote hará expiación por él con el carnero del sacrificio por el
pecado, y será perdonado”.
De esta forma no era un
perdón incondicional sino que previo al mismo debía haber una restitución
compensatoria: “Y pagará lo que hubiere defraudado de las cosas santas, y
añadirá a ello la quinta parte”, siendo que después de esto, y solamente después
de esto, venía el sacrificio por el cual su falta sería expiada.
Esto de la compensación
cuando había una falta de alguien del pueblo estaba contemplado en varias
disposiciones de las leyes dadas por Dios a su pueblo, tanto en su relación con
el prójimo como en su relación con Dios, tal cual es este caso. Dicha
compensación pasaba por entregar lo indebidamente apropiado agregando a lo
mismo cantidades que permitiesen aquello, pero más allá de este entendimiento
natural, ¿qué implicaciones espirituales tiene?
Cuando nuestro Señor
comisión a los suyos para que fueran y proclamaran las verdades divinas,
claramente les dijo “sanad enfermos, limpiad leprosos, resucitad muertos, echad
fuera demonios; de gracia recibisteis, dad de gracia” (Mateo 10:8), ese “dar de
gracia” implicaba no hacer negocio con la fe, lo cual es muy diferente a vivir
del Evangelio.
Pablo escribiendo a los de
Galacia les indica “el que es enseñado en la palabra, haga partícipe de toda
cosa buena al que lo instruye” (Gálatas 6:6), en consonancia con esto Pablo, en
su primera carta a los de Corinto aclara el alcance espiritual de una norma
contenida en Deuteronomio
25:4: “No le pongas bozal al buey mientras esté trillando”
1
Corintios 9:1-14
1 ¿No soy
apóstol? ¿No soy libre? ¿No he visto a Jesús el Señor nuestro? ¿No sois
vosotros mi obra en el Señor?
2 Si para
otros no soy apóstol, para vosotros ciertamente lo soy; porque el sello de mi
apostolado sois vosotros en el Señor.
3 Contra
los que me acusan, esta es mi defensa:
4 ¿Acaso no
tenemos derecho de comer y beber?
5 ¿No
tenemos derecho de traer con nosotros una hermana por mujer como también los
otros apóstoles, y los hermanos del Señor, y Cefas?
6 ¿O sólo
yo y Bernabé no tenemos derecho de no trabajar?
7 ¿Quién
fue jamás soldado a sus propias expensas? ¿Quién planta viña y no come de su
fruto? ¿O quién apacienta el rebaño y no toma de la leche del rebaño?
8 ¿Digo
esto sólo como hombre? ¿No dice esto también la ley?
9 Porque en
la ley de Moisés está escrito: No pondrás bozal al buey que trilla. ¿Tiene
Dios cuidado de los bueyes,
10 o lo dice
enteramente por nosotros? Pues por nosotros se escribió; porque con esperanza
debe arar el que ara, y el que trilla, con esperanza de recibir del fruto.
11 Si
nosotros sembramos entre vosotros lo espiritual, ¿es gran cosa si segáremos de
vosotros lo material?
12 Si otros
participan de este derecho sobre vosotros, ¿cuánto más nosotros?
Pero no hemos usado de
este derecho, sino que lo soportamos todo, por no poner ningún obstáculo al
evangelio de Cristo.
13 ¿No
sabéis que los que trabajan en las cosas sagradas, comen del templo, y que los
que sirven al altar, del altar participan?
14 Así
también ordenó el Señor a los que anuncian el evangelio, que vivan del
evangelio.
En
esta cita Pablo, en el contexto de aquel entonces, donde quienes se dedicaban
de tiempo completo a la Obra del Señor tenían derecho a vivir de ella,
reflexiona sobre aquella disposición contenida en Deuteronomio 25:4 dándole, no
su correcta, pero si su más plena interpretación al espiritualizarla.
De igual forma, en su
primer carta a Timoteo le indica “los ancianos que gobiernan
bien, sean tenidos por dignos de doble honor, mayormente los que trabajan en
predicar y enseñar. Pues la Escritura dice: No pondrás bozal al buey que
trilla; y: Digno es el obrero de su salario” (1 Timoteo 5:17-18). En esta última
cita la palabra “honor” se ha traducido del griego τιμῆς, timēs, cuya traducción
más correcta es valor percibido, literalmente "precio", de esta forma
ese “doble honor” es un adicional del pago que como obrero de la Palabra se
merece.
Pero volviendo a la cita
de Mateo
10:8, ésta, como ya se señaló, implicaba no hacer negocio con la fe lo cual es
muy diferente a vivir de ella pues el hacer negocio es darle sentido lucrativo
y rentable a la proclama del Evangelio. Pero entonces ¿qué sucederá en la era
de la iglesia con quienes en efecto lucren con el Evangelio, de quienes lo
hagan como un negocio?, “pagará lo que hubiere defraudado de las cosas santas,
y añadirá a ello la quinta parte”, es decir, cuando todos tengamos que
responder ante el trono de Dios, quien hubiere hecho así tendrá un saldo en su
contra que tendrá que compensar, ¿cómo? —pudiera alguien preguntar, eso lo
sabremos hasta ese momento, pero lo que si, como dice la Palabra, “en verdad te
digo que no saldrás de allí hasta que hayas pagado el último centavo” (Mateo
5:26).
Pero más allá de ello,
¿por qué en el caso de Levítico 5:16 la compensación tenía que ser la quinta
parte?, ¡porque esa referencia apunta a
la Ley, a la Torá, es decir, a la instrucción contenida en los primeros cinco
libros de la Escritura, lo que se conoce como el Pentateuco!, siendo que ese “añadir
la quinta parte” implica el terminar de completar lo que quedó falto.
Jesús en su momento señaló a los suyos “De manera que
cualquiera que quebrante uno de estos mandamientos muy pequeños, y así enseñe a
los hombres, muy pequeño será llamado en el reino de los cielos; mas cualquiera
que los haga y los enseñe, éste será llamado grande en el reino de los cielos” (Mateo
5:19), de esta forma es más que claro que quien obrase de una manera indigna
con el llamamiento, lo cual también aplica de manera espiritual para lo señalado
por Levítico 5:16, no habría alcanzado la “medida de la estatura de la plenitud
de Cristo” la cual se refiere a la “unidad de la fe y del conocimiento del Hijo
de Dios” (Efesios 4:13), lo cual, como ya se señaló, esta referenciado con la
instrucción de los primeros cinco libros de la Palabra siendo que quien hubiese
quedado faltó tendría que compensar lo faltante para ser parte del Reino de
Dios.
Con todo y todo véase que
lo señalado por Levítico 5:16 incluye la condición de que aquel beneficio se
obtuvo involuntariamente, es decir, no con la intención en sí aunque sí con el
efecto tal. Esto es muy importante y muy diferente pues si alguien lucra con la
Palabra, aunque no sea su intención implica restitución, pero si lo hace
voluntariamente, es decir, con toda la intención, es otra situación muy distinta
y también contemplada por la Palabra:
Hebreos 10
26 Porque si
pecáremos voluntariamente después de haber recibido el conocimiento de la
verdad, ya no queda más sacrificio por los pecados,
27 sino una horrenda
expectación de juicio, y de hervor de fuego que ha de devorar a los adversarios.
28 El que viola la ley de
Moisés, por el testimonio de dos o de tres testigos muere irremisiblemente.
29 ¿Cuánto mayor castigo
pensáis que merecerá el que pisoteare al Hijo de Dios, y tuviere por inmunda la
sangre del pacto en la cual fue santificado, e hiciere afrenta al Espíritu
de gracia?
El
mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que si alguien deriva
beneficios de la propiedad del templo involuntariamente, deberá hacer
restitución plena más la quinta parte, sigue vigente, más sin embargo
espiritualizado referido a aquellas personas que lucrando con la fe se
evidencien faltos en cuanto a la estatura perfecta que debieron haber alcanzado
por lo que deberán compensar esto para poder ser parte del Reino de Dios,
conforme a la voluntad del Padre y para su mayor gloria en Cristo Jesús.
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