118. Si alguien deriva beneficios de la propiedad del templo involuntariamente, deberá hacer restitución plena más la quinta parte (Lv. 5:16)


 

“Y pagará lo que hubiere defraudado de las cosas santas, y añadirá a ello la quinta parte, y lo dará al sacerdote; y el sacerdote hará expiación por él con el carnero del sacrificio por el pecado, y será perdonado”

 

Como parte del pacto que Dios había hecho con su pueblo, se establecía un uso exclusivo para el servicio a Dios de las cosas santas. Mesas, candeleros, cucharas, altares, animales, propiedades, cualquier cosa apartada para el servicio a Dios debía usarse exclusivamente en eso, pero en su sabiduría infinita Dios consideró la posibilidad de que alguien hiciera un mal uso de aquello para lo cual estableció la corrección que al respecto debía hacerse: “Y pagará lo que hubiere defraudado de las cosas santas, y añadirá a ello la quinta parte, y lo dará al sacerdote; y el sacerdote hará expiación por él con el carnero del sacrificio por el pecado, y será perdonado”.

 

De esta forma no era un perdón incondicional sino que previo al mismo debía haber una restitución compensatoria: “Y pagará lo que hubiere defraudado de las cosas santas, y añadirá a ello la quinta parte”, siendo que después de esto, y solamente después de esto, venía el sacrificio por el cual su falta sería expiada.

 

Esto de la compensación cuando había una falta de alguien del pueblo estaba contemplado en varias disposiciones de las leyes dadas por Dios a su pueblo, tanto en su relación con el prójimo como en su relación con Dios, tal cual es este caso. Dicha compensación pasaba por entregar lo indebidamente apropiado agregando a lo mismo cantidades que permitiesen aquello, pero más allá de este entendimiento natural, ¿qué implicaciones espirituales tiene?

 

Cuando nuestro Señor comisión a los suyos para que fueran y proclamaran las verdades divinas, claramente les dijo “sanad enfermos, limpiad leprosos, resucitad muertos, echad fuera demonios; de gracia recibisteis, dad de gracia” (Mateo 10:8), ese “dar de gracia” implicaba no hacer negocio con la fe, lo cual es muy diferente a vivir del Evangelio.

 

Pablo escribiendo a los de Galacia les indica “el que es enseñado en la palabra, haga partícipe de toda cosa buena al que lo instruye” (Gálatas 6:6), en consonancia con esto Pablo, en su primera carta a los de Corinto aclara el alcance espiritual de una norma contenida en Deuteronomio 25:4: “No le pongas bozal al buey mientras esté trillando”

 

1 Corintios 9:1-14

¿No soy apóstol? ¿No soy libre? ¿No he visto a Jesús el Señor nuestro? ¿No sois vosotros mi obra en el Señor?

Si para otros no soy apóstol, para vosotros ciertamente lo soy; porque el sello de mi apostolado sois vosotros en el Señor.

Contra los que me acusan, esta es mi defensa:

¿Acaso no tenemos derecho de comer y beber?

¿No tenemos derecho de traer con nosotros una hermana por mujer como también los otros apóstoles, y los hermanos del Señor, y Cefas?

¿O sólo yo y Bernabé no tenemos derecho de no trabajar?

¿Quién fue jamás soldado a sus propias expensas? ¿Quién planta viña y no come de su fruto? ¿O quién apacienta el rebaño y no toma de la leche del rebaño?

¿Digo esto sólo como hombre? ¿No dice esto también la ley?

Porque en la ley de Moisés está escrito: No pondrás bozal al buey que trilla. ¿Tiene Dios cuidado de los bueyes,

10 o lo dice enteramente por nosotros? Pues por nosotros se escribió; porque con esperanza debe arar el que ara, y el que trilla, con esperanza de recibir del fruto.

11 Si nosotros sembramos entre vosotros lo espiritual, ¿es gran cosa si segáremos de vosotros lo material?

12 Si otros participan de este derecho sobre vosotros, ¿cuánto más nosotros?

Pero no hemos usado de este derecho, sino que lo soportamos todo, por no poner ningún obstáculo al evangelio de Cristo.

13 ¿No sabéis que los que trabajan en las cosas sagradas, comen del templo, y que los que sirven al altar, del altar participan?

14 Así también ordenó el Señor a los que anuncian el evangelio, que vivan del evangelio.

 

En esta cita Pablo, en el contexto de aquel entonces, donde quienes se dedicaban de tiempo completo a la Obra del Señor tenían derecho a vivir de ella, reflexiona sobre aquella disposición contenida en Deuteronomio 25:4 dándole, no su correcta, pero si su más plena interpretación al espiritualizarla.

 

De igual forma, en su primer carta a Timoteo le indica “los ancianos que gobiernan bien, sean tenidos por dignos de doble honor, mayormente los que trabajan en predicar y enseñar. Pues la Escritura dice: No pondrás bozal al buey que trilla; y: Digno es el obrero de su salario” (1 Timoteo 5:17-18). En esta última cita la palabra “honor” se ha traducido del griego τιμῆς, timēs, cuya traducción más correcta es valor percibido, literalmente "precio", de esta forma ese “doble honor” es un adicional del pago que como obrero de la Palabra se merece.

 

Pero volviendo a la cita de Mateo 10:8, ésta, como ya se señaló, implicaba no hacer negocio con la fe lo cual es muy diferente a vivir de ella pues el hacer negocio es darle sentido lucrativo y rentable a la proclama del Evangelio. Pero entonces ¿qué sucederá en la era de la iglesia con quienes en efecto lucren con el Evangelio, de quienes lo hagan como un negocio?, “pagará lo que hubiere defraudado de las cosas santas, y añadirá a ello la quinta parte”, es decir, cuando todos tengamos que responder ante el trono de Dios, quien hubiere hecho así tendrá un saldo en su contra que tendrá que compensar, ¿cómo? —pudiera alguien preguntar, eso lo sabremos hasta ese momento, pero lo que si, como dice la Palabra, “en verdad te digo que no saldrás de allí hasta que hayas pagado el último centavo” (Mateo 5:26).

 

Pero más allá de ello, ¿por qué en el caso de Levítico 5:16 la compensación tenía que ser la quinta parte?, ¡porque esa referencia apunta  a la Ley, a la Torá, es decir, a la instrucción contenida en los primeros cinco libros de la Escritura, lo que se conoce como el Pentateuco!, siendo que ese “añadir la quinta parte” implica el terminar de completar lo que quedó falto.

 

Jesús en su  momento señaló a los suyos “De manera que cualquiera que quebrante uno de estos mandamientos muy pequeños, y así enseñe a los hombres, muy pequeño será llamado en el reino de los cielos; mas cualquiera que los haga y los enseñe, éste será llamado grande en el reino de los cielos” (Mateo 5:19), de esta forma es más que claro que quien obrase de una manera indigna con el llamamiento, lo cual también aplica de manera espiritual para lo señalado por Levítico 5:16, no habría alcanzado la “medida de la estatura de la plenitud de Cristo” la cual se refiere a la “unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios” (Efesios 4:13), lo cual, como ya se señaló, esta referenciado con la instrucción de los primeros cinco libros de la Palabra siendo que quien hubiese quedado faltó tendría que compensar lo faltante para ser parte del Reino de Dios.

 

Con todo y todo véase que lo señalado por Levítico 5:16 incluye la condición de que aquel beneficio se obtuvo involuntariamente, es decir, no con la intención en sí aunque sí con el efecto tal. Esto es muy importante y muy diferente pues si alguien lucra con la Palabra, aunque no sea su intención implica restitución, pero si lo hace voluntariamente, es decir, con toda la intención, es otra situación muy distinta y también contemplada por la Palabra:

 

Hebreos 10

26 Porque si pecáremos voluntariamente después de haber recibido el conocimiento de la verdad, ya no queda más sacrificio por los pecados,

27 sino una horrenda expectación de juicio, y de hervor de fuego que ha de devorar a los adversarios.

28 El que viola la ley de Moisés, por el testimonio de dos o de tres testigos muere irremisiblemente.

29 ¿Cuánto mayor castigo pensáis que merecerá el que pisoteare al Hijo de Dios, y tuviere por inmunda la sangre del pacto en la cual fue santificado, e hiciere afrenta al Espíritu de gracia?

 

El mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que si alguien deriva beneficios de la propiedad del templo involuntariamente, deberá hacer restitución plena más la quinta parte, sigue vigente, más sin embargo espiritualizado referido a aquellas personas que lucrando con la fe se evidencien faltos en cuanto a la estatura perfecta que debieron haber alcanzado por lo que deberán compensar esto para poder ser parte del Reino de Dios, conforme a la voluntad del Padre y para su mayor gloria en Cristo Jesús.


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