73. Se deben confesar los pecados ante Dios y arrepentirse de ellos (Nm. 5:6,7)
“Di
a los hijos de Israel: El hombre o la mujer que cometiere alguno de todos los
pecados con que los hombres prevarican contra Jehová y delinquen, aquella
persona confesará el pecado que cometió, y compensará enteramente el daño, y
añadirá sobre ello la quinta parte, y lo dará a aquel contra quien pecó”
Los
holocaustos, sacrificios y ofrendas que ante Dios presentaba el pueblo, de
manera individual o colectiva, en el Templo como parte del pacto que entre
ambos se habían establecido, partían de la base de un correcto estado para
ello, siendo que si así no era el caso, la relación con Dios debía restaurarse
siendo para esto requisito indispensable el arrepentimiento y, en el caso que procediera,
la reparación del daño ocasionado.
Si
se ven con cuidado los ritos relativos a holocaustos, sacrificios y ofrendas
salta a la vista como es que, lo que se ofrecía por los pecados, requerían del
oferente el arrepentimiento de los mismos. Esto estaba evidenciado por las manos
que se ponían en aquello que habría de sacrificarse como expiación y por el
requerimiento de confesar sobre ello los pecados, faltas y transgresiones.
De
esta forma los holocaustos, sacrificios y ofrendas no eran algo meramente mecánico
sino que incluían, y de hecho requerían, de la acción volitiva, tanto cognitiva
como emocional, de quien los ofrecía; carecer de esto último invalidaba lo
ofrecido pues el requisito del arrepentimiento previo para cargar sobre los
sacrificios los pecados, faltas y transgresiones cometidos no se había cumplimentado.
Es
providencialmente interesante cómo es que el inicio por parte de Jesús del mensaje
del Evangelio fue abierto con un llamado al arrepentimiento: “Desde entonces
comenzó Jesús a predicar, y a decir: Arrepentíos, porque el reino de los cielos
se ha acercado” (Mateo 4:17).
De
igual forma y en la misma tónica, ante la pregunta del pueblo a Pedro una vez
escuchado su sermón, sobre lo que habrían de hacer, Pedro les dijo “arrepiéntanse y sean
bautizados cada uno de ustedes en el nombre de Jesucristo para perdón de sus
pecados, y recibirán el don del Espíritu Santo” (Hechos 2:38).
En
la misma línea, los elegidos que respondiendo al llamamiento del Padre vienen a
salvación en el presente siglo, tienen que dar ese primer paso, a saber: el
arrepentimiento. Es necesario el arrepentimiento por los pecados cometidos.
Todos hemos pecado, y cada individuo debe arrepentirse. El pecado es la
transgresión de los mandamientos de Dios.
1
Juan 3:4
Todo
aquel que comete pecado, infringe también la ley; pues el pecado es infracción
de la ley
Job
11:14-15
Si
alguna iniquidad hubiere en tu mano, y la echares de ti, y no consintieres que
more en tu casa la injusticia, entonces levantarás tu rostro limpio de mancha, y
serás fuerte, y nada temerás
Mateo
9:13
Id,
pues, y aprended lo que significa: Misericordia quiero, y no sacrificio. Porque
no he venido a llamar a justos, sino a pecadores, al arrepentimiento.
Lucas
13:3
Os
digo: No; antes si no os arrepentís, todos pereceréis igualmente.
Lucas
24:47
y
que se predicase en su nombre el arrepentimiento y el perdón de pecados en
todas las naciones, comenzando desde Jerusalén.
Hechos
8:21-22
No
tienes tú parte ni suerte en este asunto, porque tu corazón no es recto delante
de Dios. Arrepiéntete, pues, de esta tu maldad, y ruega a Dios, si quizá te sea
perdonado el pensamiento de tu corazón
Romanos
6:23
Porque
la paga del pecado es muerte, más la dádiva de Dios es vida eterna en Cristo
Jesús Señor nuestro.
Ese
arrepentimiento, en el caso de los elegidos, no solo es una vez, previo a bajar
a las aguas del bautismo, sino que forma parte de su vida y que, aunque se ha
venido a salvación, el militar en esta carne, con las debilidades, torpezas y cobardías
propias de la misma, hacen que se tropiece, que se caga en el Camino. Por eso
Juan en su primer carta señala “Hijitos míos, estas cosas os escribo para que
no pequéis; y si alguno hubiere pecado, abogado tenemos para con el Padre, a
Jesucristo el justo” (1 Juan 2:1).
De
hecho, al igual que en los holocaustos, sacrificios y ofrendas del Antiguo
Pacto, el arrepentimiento es requisito en la vida del creyente para restaurar
la relación con Dios, es decir, es el paso previo para todo lo demás relativo a
ello incluso para de igual forma esperar misericordia: “Porque si perdonáis a
los hombres sus ofensas, os perdonará también a vosotros vuestro Padre
celestial; más si no perdonáis a los hombres sus ofensas, tampoco vuestro Padre
os perdonará vuestras ofensas” (Mateo 6:14-15).
La
noción del arrepentimiento previo y necesario para la restauración de la relación
con Dios está de igual forma expresado en Mateo 5:23-26, pero de igual forma, y
como lo establecía Números 5:6-7, la noción de la reparación del daño.
Mateo
5
23 Por
tanto, si traes tu ofrenda al altar, y allí te acuerdas de que tú hermano tiene
algo contra ti,
24 deja allí tu ofrenda
delante del altar, y anda, reconcíliate primero con tu hermano, y entonces ven
y presenta tu ofrenda.
25 Ponte de acuerdo con tu
adversario pronto, entre tanto que estás con él en el camino, no sea que el
adversario te entregue al juez, y el juez al alguacil, y seas echado en la
cárcel.
26 De cierto te digo que no
saldrás de allí, hasta que pagues el último cuadrante.
De
la cita anterior los primeros dos versículo buscan establecer el requisito
previo y necesario para la restauración de la relación con Dios, a saber: el
arrepentimiento, siendo que si la falta ha sido contra el hermano, forzosamente
ese arrepentimiento debía contemplar la reparación del daño, esto queda claro
con los dos últimos versículos de la cita anterior que señalan que mejor es
ponerse a cuentas con quien uno ha faltado so pena de ser echado a la cárcel permaneciendo
ahí hasta pagar lo último que se debe.
Ese
pagar lo último que se debe deja clara la noción de la reparación del daño
Números
5:6-7 hablaba de la restitución completa del daño causado más la quinta parte,
el Nuevo Pacto no señala propiamente la cantidad para la reparación del daño sino
que deja en manos tanto del perjudicado como de aquel que le perjudicó, el arreglarse, pero en la mente del creyente
debe estar el espíritu de lo señalado siendo que el Antiguo Pacto señalaba de
manera material lo que de igual forma debería considerarse de manera espiritual,
como lo dejó claro nuestro Señor, “porque os digo, que si vuestra justicia no
fuere mayor que la de los escribas y de los Fariseos, no entraréis en el reino
de los cielos” (Mateo 5:20).
El
mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que se deben confesar los
pecados ante Dios y arrepentirse de ellos, lo cual implica la reparación del
daño, sigue vigente, más sin embargo espiritualizado referido al mover que el
Espíritu debe hacer en uno para reparar la relación que se haya trastocado, sí:
en cuanto a lo material si se pudiese, pero también, y mayormente, en lo
espiritual, tal cual corresponde a todo hijo de Dios.

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