73. Se deben confesar los pecados ante Dios y arrepentirse de ellos (Nm. 5:6,7)


 

“Di a los hijos de Israel: El hombre o la mujer que cometiere alguno de todos los pecados con que los hombres prevarican contra Jehová y delinquen, aquella persona confesará el pecado que cometió, y compensará enteramente el daño, y añadirá sobre ello la quinta parte, y lo dará a aquel contra quien pecó”

 

Los holocaustos, sacrificios y ofrendas que ante Dios presentaba el pueblo, de manera individual o colectiva, en el Templo como parte del pacto que entre ambos se habían establecido, partían de la base de un correcto estado para ello, siendo que si así no era el caso, la relación con Dios debía restaurarse siendo para esto requisito indispensable el arrepentimiento y, en el caso que procediera, la reparación del daño ocasionado.

 

Si se ven con cuidado los ritos relativos a holocaustos, sacrificios y ofrendas salta a la vista como es que, lo que se ofrecía por los pecados, requerían del oferente el arrepentimiento de los mismos. Esto estaba evidenciado por las manos que se ponían en aquello que habría de sacrificarse como expiación y por el requerimiento de confesar sobre ello los pecados, faltas y transgresiones.

 

De esta forma los holocaustos, sacrificios y ofrendas no eran algo meramente mecánico sino que incluían, y de hecho requerían, de la acción volitiva, tanto cognitiva como emocional, de quien los ofrecía; carecer de esto último invalidaba lo ofrecido pues el requisito del arrepentimiento previo para cargar sobre los sacrificios los pecados, faltas y transgresiones cometidos no se había cumplimentado.

 

Es providencialmente interesante cómo es que el inicio por parte de Jesús del mensaje del Evangelio fue abierto con un llamado al arrepentimiento: “Desde entonces comenzó Jesús a predicar, y a decir: Arrepentíos, porque el reino de los cielos se ha acercado” (Mateo 4:17).

 

De igual forma y en la misma tónica, ante la pregunta del pueblo a Pedro una vez escuchado su sermón, sobre lo que habrían de hacer,  Pedro les dijo “arrepiéntanse y sean bautizados cada uno de ustedes en el nombre de Jesucristo para perdón de sus pecados, y recibirán el don del Espíritu Santo” (Hechos 2:38).

 

En la misma línea, los elegidos que respondiendo al llamamiento del Padre vienen a salvación en el presente siglo, tienen que dar ese primer paso, a saber: el arrepentimiento. Es necesario el arrepentimiento por los pecados cometidos. Todos hemos pecado, y cada individuo debe arrepentirse. El pecado es la transgresión de los mandamientos de Dios.

 

1 Juan 3:4

Todo aquel que comete pecado, infringe también la ley; pues el pecado es infracción de la ley

 

Job 11:14-15

Si alguna iniquidad hubiere en tu mano, y la echares de ti, y no consintieres que more en tu casa la injusticia, entonces levantarás tu rostro limpio de mancha, y serás fuerte, y nada temerás

 

Mateo 9:13

Id, pues, y aprended lo que significa: Misericordia quiero, y no sacrificio. Porque no he venido a llamar a justos, sino a pecadores, al arrepentimiento.

 

Lucas 13:3

Os digo: No; antes si no os arrepentís, todos pereceréis igualmente.

 

Lucas 24:47

y que se predicase en su nombre el arrepentimiento y el perdón de pecados en todas las naciones, comenzando desde Jerusalén.

 

Hechos 8:21-22

No tienes tú parte ni suerte en este asunto, porque tu corazón no es recto delante de Dios. Arrepiéntete, pues, de esta tu maldad, y ruega a Dios, si quizá te sea perdonado el pensamiento de tu corazón

 

Romanos 6:23

Porque la paga del pecado es muerte, más la dádiva de Dios es vida eterna en Cristo Jesús Señor nuestro.

 

Ese arrepentimiento, en el caso de los elegidos, no solo es una vez, previo a bajar a las aguas del bautismo, sino que forma parte de su vida y que, aunque se ha venido a salvación, el militar en esta carne, con las debilidades, torpezas y cobardías propias de la misma, hacen que se tropiece, que se caga en el Camino. Por eso Juan en su primer carta señala “Hijitos míos, estas cosas os escribo para que no pequéis; y si alguno hubiere pecado, abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo el justo” (1 Juan 2:1).

 

De hecho, al igual que en los holocaustos, sacrificios y ofrendas del Antiguo Pacto, el arrepentimiento es requisito en la vida del creyente para restaurar la relación con Dios, es decir, es el paso previo para todo lo demás relativo a ello incluso para de igual forma esperar misericordia: “Porque si perdonáis a los hombres sus ofensas, os perdonará también a vosotros vuestro Padre celestial; más si no perdonáis a los hombres sus ofensas, tampoco vuestro Padre os perdonará vuestras ofensas” (Mateo 6:14-15).

 

La noción del arrepentimiento previo y necesario para la restauración de la relación con Dios está de igual forma expresado en Mateo 5:23-26, pero de igual forma, y como lo establecía Números 5:6-7, la noción de la reparación del daño.

 

Mateo 5

23 Por tanto, si traes tu ofrenda al altar, y allí te acuerdas de que tú hermano tiene algo contra ti,

24 deja allí tu ofrenda delante del altar, y anda, reconcíliate primero con tu hermano, y entonces ven y presenta tu ofrenda.

25 Ponte de acuerdo con tu adversario pronto, entre tanto que estás con él en el camino, no sea que el adversario te entregue al juez, y el juez al alguacil, y seas echado en la cárcel.

26 De cierto te digo que no saldrás de allí, hasta que pagues el último cuadrante.

 

De la cita anterior los primeros dos versículo buscan establecer el requisito previo y necesario para la restauración de la relación con Dios, a saber: el arrepentimiento, siendo que si la falta ha sido contra el hermano, forzosamente ese arrepentimiento debía contemplar la reparación del daño, esto queda claro con los dos últimos versículos de la cita anterior que señalan que mejor es ponerse a cuentas con quien uno ha faltado so pena de ser echado a la cárcel permaneciendo ahí hasta pagar lo último que se debe.

 

Ese pagar lo último que se debe deja clara la noción de la reparación del daño Números 5:6-7 hablaba de la restitución completa del daño causado más la quinta parte, el Nuevo Pacto no señala propiamente la cantidad para la reparación del daño sino que deja en manos tanto del perjudicado como de aquel que le perjudicó,  el arreglarse, pero en la mente del creyente debe estar el espíritu de lo señalado siendo que el Antiguo Pacto señalaba de manera material lo que de igual forma debería considerarse de manera espiritual, como lo dejó claro nuestro Señor, “porque os digo, que si vuestra justicia no fuere mayor que la de los escribas y de los Fariseos, no entraréis en el reino de los cielos” (Mateo 5:20).

 

El mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que se deben confesar los pecados ante Dios y arrepentirse de ellos, lo cual implica la reparación del daño, sigue vigente, más sin embargo espiritualizado referido al mover que el Espíritu debe hacer en uno para reparar la relación que se haya trastocado, sí: en cuanto a lo material si se pudiese, pero también, y mayormente, en lo espiritual, tal cual corresponde a todo hijo de Dios.

 


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