37. En honor a ciertos parientes cercanos muertos, los sacerdotes deben hacerse ritualmente inmundos (Lv. 21:2,3)
“Más
por su pariente cercano, por su madre o por su padre, o por su hijo o por su
hermano, o por su hermana virgen, a él cercana, la cual no haya tenido marido,
por ella se contaminará”
Como
parte del pueblo escogido por Dios, todo miembro de Israel estaba llamado a ser
santo (Levítico 11:44), más sin embargo existía un carácter especialmente
particular en el caso de los sacerdotes, aquellos que por su propia investidura
ministraban en el Templo, los cuales tenían requisitos adicionales referidos a
esa santidad que estaban emplazados a reflejar en su vida.
Una
de estas disposiciones espacialmente aplicables a los sacerdotes tenía que ver
con no contaminarse con muertos. La disposición aplicable a todo el pueblo
señalaba “el que toque el cadáver de una persona quedará inmundo por siete días”,
esta disposición implicaba que todo aquel que tocase un muerto quedaba
contaminado por lo que no podía participar en los servicios relativos lo cual
en el caso de los sacerdotes era particularmente grave ya que si alguno se
contaminaba estaría imposibilitado de participar en la ministración en el
Templo con lo que la misma corría el riesgo de trastocarse.
.
En
la parábola dada por Jesús conocida como la del Buen Samaritano (Lucas 10:30-37),
vemos tres viajantes —un sacerdote, un levita y un samaritano— que en su camino se encuentran con un hombre
que había sido asaltado dejándolo muy mal herido, de hecho la cita señala que
los malhechores lo dejaron medio muerto (v. 30), si bien el samaritano es el
que finalmente lo auxilia, hay que entender que una de las razones que pudieron
tener los otros dos viajantes para ni siquiera acercarse al hombre que yacía en
el camino, era precisamente la posibilidad de que estando muerto se contaminasen
haciéndoles imposible participar en la ministración en el Templo que les
estaban encomendada.
Sin
duda alguna la disposición relativa a la contaminación que deviene de tocar un
muerto era algo que de alguna manera podía cumplirse, sobre todo por los
sacerdotes, pero en el caso de la muerte de un familiar eso se volvía más que
complicado por los vínculos emocionales relacionados con ello, es por eso que
Dios, en Su infinita misericordia y eterno amor permitió que los sacerdotes
pudiesen contaminarse pero solamente en el caso de la muerte de algún familiar.
Ahora
bien, esta disposición no aplicaba para cualquier familiar, después de todo técnicamente
todos en Israel eran familiares, cercanos o lejanos pero familiares al fin,
sino que solo era aplicable solamente en el caso de la madre, el padre, su hijo,
su hermano, o su hermana, esta última virgen, a él cercana, la cual no haya
tenido marido.
Los
elegidos que en el presente siglo han respondido al llamamiento del Padre para
venir a salvación están llamados a ser con Cristo reyes y sacerdotes (Revelación
1:6; 5:10), de esta forma también están llamados, como en su momento lo estuvo
el Pueblo de Israel, a ser santos (1 Pedro 1:16). Este llamamiento a la
santidad incluye e implica el mantenerse apartados de todo aquello que pudiera contaminarlos
incluso a un nivel dónde no se permite el trato entre creyentes y aquellos que
la Escritura denomina incrédulos, como señala Pablo en su segunda carta a los
de Corinto cuando los exhorta diciendo “no os unáis en yugo desigual con los
incrédulos; porque ¿qué compañerismo tiene la justicia con la injusticia? ¿Y
qué comunión la luz con las tinieblas?” (2 Corintios 6:14). Si bien esta cita
se usa con mucha frecuencia para referirse a la unión matrimonial, su aplicación
excede meramente ese tipo de relaciones pudiendo referirse a cualquier relación
con incrédulos que mine la relación personal que cada elegido tiene con Dios.
Esto
último puede verse cuando Pablo, en su primer carta a los de Corinto, les
señala “no os juntéis con ninguno que, llamándose hermano, fuere fornicario, o
avaro, o idólatra, o maldiciente, o borracho, o ladrón; con el tal ni aun
comáis” (1 Corintios 5:11), ¿y esto por qué?, por esta simple y sencilla razón:
“¿No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No erréis; ni los
fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los que
se echan con varones, ni los ladrones,
ni los avaros, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los estafadores,
heredarán el reino de Dios”.
De
esta forma incluso en nuestro trato con los demás debemos cuidar siquiera
relacionarnos con cualquiera que no siendo parte del Cuerpo de Cristo ¡o
incluso siéndolo! demerite el llamamiento al que se ha respondido, eso sería
contaminarse, pero ¿qué hay del caso de la familia?
Habrá
entre los elegidos quienes tengan un padre, una madre, un hermano o una hermana
no creyente, tal vez incluso su esposa o esposo, ¿cómo actuar con ellos? Considerando
la Escritura puede señalarse que las relaciones familiares con ellos son
permitidas, incluso aunque no sean del todo óptimas para el llamamiento del que
se ha sido objeto, siempre y cuando, obvio, no impliquen comprometer precisamente
la fe que se dice profesar. ¿Puede tenerse mayor sustento esto?, claro que sí.
Pablo
escribiendo a los de Corinto instruye sobre el caso de aquel creyente que está
casado con alguien que no lo está: “Pero a los demás digo yo, no el Señor, que
si un hermano tiene una mujer que no es creyente, y ella consiente en vivir con
él, no la abandone. Y la mujer cuyo marido no es creyente, y él consiente en
vivir con ella, no abandone a su marido. Porque el marido que no es creyente es
santificado por medio de su mujer; y la mujer que no es creyente es santificada
por medio de su marido creyente; de otra manera vuestros hijos serían inmundos,
más ahora son santos” (1 Corintios 7:12-14).
A
lo mejor en la relación con padres, hermanos, y demás, que no sean creyentes,
la misma será poco edificante, pero aun así por los lazos es permitida. Pensemos
en algún familiar que, al no ser creyente, no guarde el sábado, coma alimentos
no permitidos, o simplemente incurra en alguna de las prácticas que condena la Escritura,
si bien la relación con ellos es más que evidente no será edificante, Dios, en
consideración a los lazos familiares, permite la relación, de nuevo: siempre y
cuando esta relación no comprometa la fe que se dice profesar, es decir, que
uno no incurra con ellos en aquello que la Escritura condena, como dice la
Palabra “que se vuelvan ellos a ti, pero tú no te vuelvas a ellos” (Jeremías
15:19) para lo cual se requieren de mucho discernimiento, como nuestro Señor
exhortó a sus discípulos, y en su figura a los creyentes de todos los tiempos
al decirles “sean prudentes como serpientes y sencillos como paloma” (Mateo
10:16).
El
mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que en honor a ciertos
parientes cercanos muertos, los sacerdotes deben hacerse ritualmente inmundos,
sigue vigente más sin embargo espiritualizado referido a la relación que los
elegidos que han respondido en el
presente siglo el llamamiento del Padre para venir a salvación tiene con sus
familiares no creyentes, relación que si bien no edifica en ocasiones los vínculos
afectivos la hacen necesaria, relación permitida siempre y cuando esta relación
no comprometa la fe que se dice profesar, tal cual corresponde a todo hijo de
Dios.

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