37. En honor a ciertos parientes cercanos muertos, los sacerdotes deben hacerse ritualmente inmundos (Lv. 21:2,3)


“Más por su pariente cercano, por su madre o por su padre, o por su hijo o por su hermano, o por su hermana virgen, a él cercana, la cual no haya tenido marido, por ella se contaminará”

Como parte del pueblo escogido por Dios, todo miembro de Israel estaba llamado a ser santo (Levítico 11:44), más sin embargo existía un carácter especialmente particular en el caso de los sacerdotes, aquellos que por su propia investidura ministraban en el Templo, los cuales tenían requisitos adicionales referidos a esa santidad que estaban emplazados a reflejar en su vida.

Una de estas disposiciones espacialmente aplicables a los sacerdotes tenía que ver con no contaminarse con muertos. La disposición aplicable a todo el pueblo señalaba “el que toque el cadáver de una persona quedará inmundo por siete días”, esta disposición implicaba que todo aquel que tocase un muerto quedaba contaminado por lo que no podía participar en los servicios relativos lo cual en el caso de los sacerdotes era particularmente grave ya que si alguno se contaminaba estaría imposibilitado de participar en la ministración en el Templo con lo que la misma corría el riesgo de trastocarse.
.
En la parábola dada por Jesús conocida como la del Buen Samaritano (Lucas 10:30-37), vemos tres viajantes —un sacerdote, un levita y un samaritano—  que en su camino se encuentran con un hombre que había sido asaltado dejándolo muy mal herido, de hecho la cita señala que los malhechores lo dejaron medio muerto (v. 30), si bien el samaritano es el que finalmente lo auxilia, hay que entender que una de las razones que pudieron tener los otros dos viajantes para ni siquiera acercarse al hombre que yacía en el camino, era precisamente la posibilidad de que estando muerto se contaminasen haciéndoles imposible participar en la ministración en el Templo que les estaban encomendada.

Sin duda alguna la disposición relativa a la contaminación que deviene de tocar un muerto era algo que de alguna manera podía cumplirse, sobre todo por los sacerdotes, pero en el caso de la muerte de un familiar eso se volvía más que complicado por los vínculos emocionales relacionados con ello, es por eso que Dios, en Su infinita misericordia y eterno amor permitió que los sacerdotes pudiesen contaminarse pero solamente en el caso de la muerte de algún familiar.

Ahora bien, esta disposición no aplicaba para cualquier familiar, después de todo técnicamente todos en Israel eran familiares, cercanos o lejanos pero familiares al fin, sino que solo era aplicable solamente en el caso de la madre, el padre, su hijo, su hermano, o su hermana, esta última virgen, a él cercana, la cual no haya tenido marido.

Los elegidos que en el presente siglo han respondido al llamamiento del Padre para venir a salvación están llamados a ser con Cristo reyes y sacerdotes (Revelación 1:6; 5:10), de esta forma también están llamados, como en su momento lo estuvo el Pueblo de Israel, a ser santos (1 Pedro 1:16). Este llamamiento a la santidad incluye e implica el mantenerse apartados de todo aquello que pudiera contaminarlos incluso a un nivel dónde no se permite el trato entre creyentes y aquellos que la Escritura denomina incrédulos, como señala Pablo en su segunda carta a los de Corinto cuando los exhorta diciendo “no os unáis en yugo desigual con los incrédulos; porque ¿qué compañerismo tiene la justicia con la injusticia? ¿Y qué comunión la luz con las tinieblas?” (2 Corintios 6:14). Si bien esta cita se usa con mucha frecuencia para referirse a la unión matrimonial, su aplicación excede meramente ese tipo de relaciones pudiendo referirse a cualquier relación con incrédulos que mine la relación personal que cada elegido tiene con Dios.

Esto último puede verse cuando Pablo, en su primer carta a los de Corinto, les señala “no os juntéis con ninguno que, llamándose hermano, fuere fornicario, o avaro, o idólatra, o maldiciente, o borracho, o ladrón; con el tal ni aun comáis” (1 Corintios 5:11), ¿y esto por qué?, por esta simple y sencilla razón: “¿No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No erréis; ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los que se echan con varones,  ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los estafadores, heredarán el reino de Dios”.

De esta forma incluso en nuestro trato con los demás debemos cuidar siquiera relacionarnos con cualquiera que no siendo parte del Cuerpo de Cristo ¡o incluso siéndolo! demerite el llamamiento al que se ha respondido, eso sería contaminarse, pero ¿qué hay del caso de la familia?

Habrá entre los elegidos quienes tengan un padre, una madre, un hermano o una hermana no creyente, tal vez incluso su esposa o esposo, ¿cómo actuar con ellos? Considerando la Escritura puede señalarse que las relaciones familiares con ellos son permitidas, incluso aunque no sean del todo óptimas para el llamamiento del que se ha sido objeto, siempre y cuando, obvio, no impliquen comprometer precisamente la fe que se dice profesar. ¿Puede tenerse mayor sustento esto?, claro que sí.

Pablo escribiendo a los de Corinto instruye sobre el caso de aquel creyente que está casado con alguien que no lo está: “Pero a los demás digo yo, no el Señor, que si un hermano tiene una mujer que no es creyente, y ella consiente en vivir con él, no la abandone. Y la mujer cuyo marido no es creyente, y él consiente en vivir con ella, no abandone a su marido. Porque el marido que no es creyente es santificado por medio de su mujer; y la mujer que no es creyente es santificada por medio de su marido creyente; de otra manera vuestros hijos serían inmundos, más ahora son santos” (1 Corintios 7:12-14).

A lo mejor en la relación con padres, hermanos, y demás, que no sean creyentes, la misma será poco edificante, pero aun así por los lazos es permitida. Pensemos en algún familiar que, al no ser creyente, no guarde el sábado, coma alimentos no permitidos, o simplemente incurra en alguna de las prácticas que condena la Escritura, si bien la relación con ellos es más que evidente no será edificante, Dios, en consideración a los lazos familiares, permite la relación, de nuevo: siempre y cuando esta relación no comprometa la fe que se dice profesar, es decir, que uno no incurra con ellos en aquello que la Escritura condena, como dice la Palabra “que se vuelvan ellos a ti, pero tú no te vuelvas a ellos” (Jeremías 15:19) para lo cual se requieren de mucho discernimiento, como nuestro Señor exhortó a sus discípulos, y en su figura a los creyentes de todos los tiempos al decirles “sean prudentes como serpientes y sencillos como paloma” (Mateo 10:16).

El mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que en honor a ciertos parientes cercanos muertos, los sacerdotes deben hacerse ritualmente inmundos, sigue vigente más sin embargo espiritualizado referido a la relación que los elegidos que han respondido  en el presente siglo el llamamiento del Padre para venir a salvación tiene con sus familiares no creyentes, relación que si bien no edifica en ocasiones los vínculos afectivos la hacen necesaria, relación permitida siempre y cuando esta relación no comprometa la fe que se dice profesar, tal cual corresponde a todo hijo de Dios.

Comentarios

Entradas populares de este blog

45. No lacerarse por los muertos (Lv. 19:28; Dt. 14:1)

37. No imitar sus conversaciones con espíritus familiares (Dt. 18:10,11)

53. Una israelita no puede casarse con un amonita o un moabita aunque se convierta (Dt. 23:4)