7. Jurar sólo por su nombre (Dt. 10:20)



“A Jehová tu Dios temerás, a él solo servirás, a él seguirás, y por su nombre jurarás”

Una vez que se ha reconocido la existencia de Dios, que se la identificado como uno, que se entiende la necesidad de  amarle por sobre todas las cosas, y que por ende se le teme, que en función de esto queda clara la noción de servirle, y consecuentemente seguirle, los compromisos y declaraciones que uno haga debe hacerlos en Su nombre.

La palabra de Deuteronomio 10:20 que se refiere a jurar está traducida del hebreo תִּשָּׁבֵֽעַ׃, tiš·šā·ḇê·a‘, la cual deviene de שָׁבַע, shaba, y que significa juramento, pacto, voto, en otras palabras se refiere a declaraciones o compromisos solemnes que se harían, señalando que si fuese el caso, éstos debían ser hecho sólo en nombre de Jehová.

El indicativo, cuando se dieron las leyes mosaicas, de jurar sobre en nombre de Jehová, tenía la justificación existente en aquel entonces, en todas las naciones, de hacer esto en los nombres de los múltiples y falsos dioses que cada una tenía, como una forma de prevenir a Su pueblo, Dios establece que los juramentos, cuando proceda, sólo pueden hacerse en Su nombre.

De igual forma implica que las declaraciones o los compromisos son hechos contando con Dios como testigo pero además traen a la mente de aquel que quisiere hacer uno, la relevancia del mismo para dilucidar si eso que declara o aquello en lo que se compromete, es para la mayor gloria de Dios.

Ahora bien, la cuestión no estribaba solamente en que los juramentos se hicieran en nombre de Jehová, sino que además los mismos estuviesen fundamentados en la verdad, en otras palabras, que no se jurase con engaño (Salmos 24:4), esto tuene su referente en Éxodo 20:7 cuando Dios, como parte de Sus Diez Mandamientos, establece “No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano; porque no dará por inocente Jehová al que tomare su nombre en vano”, Levítico 19:12, haciendo eco de esto, señalaría “Y no juraréis falsamente por mi nombre, profanando así el nombre de tu Dios. Yo Jehová”.

Cristo, quien magnifica la ley y la engrandece (Isaías 42:21), sobre este punto establece un nivel de comportamiento tendiente a la perfección y la santidad: “Además habéis oído que fue dicho a los antiguos: No perjurarás, sino cumplirás al Señor tus juramentos. Pero yo os digo: No juréis en ninguna manera; ni por el cielo, porque es el trono de Dios;  ni por la tierra, porque es el estrado de sus pies; ni por Jerusalén, porque es la ciudad del gran Rey.  Ni por tu cabeza jurarás, porque no puedes hacer blanco o negro un solo cabello.  Pero sea vuestro hablar: Sí, sí; no, no; porque lo que es más de esto, de mal procede”.

El hecho de que la enseñanza de Cristo vaya en el sentido de no jurar, no exime al cristiano del ejemplo que ante el mundo da cuando su hablar no es sí cuando deba serlo o no cuando así sea, siendo que él mismo se ha transformado en un juramento viviente donde el nombre de Dios puede ser reconocido o vilipendiado en función del testimonio que cada uno de.

El mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de jurar sólo por el nombre de Dios sigue vigente, más sin embargo, con las enseñanzas de Cristo, esto se ha espiritualizado volviendo a cada bautizado en el juramento viviente donde su sí o su no, si es así, glorifica al Padre ante los hombres, mientras que si no es así lo vilipendia, por lo que las declaraciones o compromisos que cada llamado haga deben ser siempre pensados para ser así y cumplirse así como hijo de Dios que cada uno es.

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