10. Ha de enseñarse la ley a los hijos en todo momento (Dt. 6:7)
“y
las repetirás a tus hijos, y hablarás de ellas estando en tu casa, y andando
por el camino, y al acostarte, y cuando te levantes”
La
Ley que Dios entregó a Su pueblo, tanto la eterna, espiritualmente hablando, Sus
Diez Mandamientos, como la temporal, materialmente hablando, las leyes
mosaicas, no eran simplemente para conocerse y acatarse por cada miembro de Su
pueblo sino también para que cada uno de ellos la enseñara a sus hijos en todo
momento.
La
expresión de enseñar la Ley “estando en tu casa, y andando por el camino, y al
acostarte, y cuando te levantes” tiene una connotación de la permanencia de
esta obligación. Deuteronomio 28 contiene las promesas que derivan de oír la
voz de Jehová Dios para guardar y poner por obra todos sus mandamientos, de
igual forma contiene las advertencias que derivan de lo contrario, hacer caso
omiso a las instrucciones divinas y por el contrario mostrar rebeldía ante ellas.
Estas
bendiciones y maldiciones que derivan de acatar, en el primer caso, o
rebelarse, en el segundo, ante la Ley de Dios implican, para quienes responden
al llamado de Dios y tienen conocimiento de ello una obligación, de instruir a los
demás: “Cuando yo diga al impío: ``Ciertamente morirás, si no le adviertes, si
no hablas para advertir al impío de su mal camino a fin de que viva, ese impío
morirá por su iniquidad, pero yo demandaré su sangre de tu mano. Pero si tú has
advertido al impío, y éste no se aparta de su impiedad ni de su camino impío,
morirá él por su iniquidad, pero tú habrás librado tu vida” (Ezequiel 3:19)
“…las
repetirás a tus hijos…”. El repetir a los hijos la instrucción que se deriva de
la Ley es una de las primeras obligaciones que los padres tienen con su
descendencia: “Instruye al niño en su camino, -señala la Escritura -y aun
cuando fuere viejo no se apartará de él” (Proverbios 22:6). Esa instrucción
debe ser firme, pero a la vez amorosa: “Y vosotros, padres, no provoquéis a ira
a vuestros hijos, sino criadlos en la disciplina e instrucción del Señor” (Efesios
6:4), si así se hiciera puede decirse, como Pablo escribiendo a Timoteo: “[…]
desde la niñez has sabido las Sagradas Escrituras, las cuales te pueden dar la
sabiduría que lleva a la salvación mediante la fe en Cristo Jesús” (2 Timoteo
3:15).
“…hablarás
de ellas estando en tu casa…”. La instrucción en la Ley que deriva en su
acatamiento, provee para quien así lo hace de bendiciones, ¿podría alguien
privar de esas bendiciones para los de su propia casa? “El que no provee para
los suyos, y sobre todo para los de su propia casa, ha negado la fe y es peor
que un incrédulo” (1 Timoteo 5:8).
“…andando
por el camino…”. La instrucción en la Ley no se circunscribe a los hijos, la
casa, la familia pues, sino que entendiendo que todos somos creación de Dios
llamados a ser hijos suyos, esa obligación de instruir en la Ley excede el ámbito
familiar y obliga a predicar y testimoniar ante el mundo: “¿Cómo, pues,
invocarán a aquel en el cual no han creído? ¿Y cómo creerán en aquel de quien no
han oído? ¿Y cómo oirán sin haber quien les predique? ¿Y cómo predicarán si no fueren enviados? Como
está escrito: ¡Cuán hermosos son los pies de los que anuncian la paz, de los
que anuncian buenas nuevas!” (Romanos 10:14-15)
“…al
acostarte, y cuando te levantes”. La instrucción en la Ley no implica que uno
ha desarrollado la maestría para ello, al contrario, uno aún sigue en edificación,
pero acata la obligación que ante los demás surge al responder al llamado. Es
así como esa edificación implica seguir meditando, reflexionando sobre la instrucción
que deviene de la Ley de Dios, pidiendo en oración entendimiento pero más aún
congruencia para hacer conforme a lo que de uno se espera: “Sed hacedores de la
palabra y no solamente oidores que se engañan a sí mismos… Mas el que mira
atentamente en la perfecta ley, la de la libertad, y persevera en ella, no
siendo oidor olvidadizo, sino hacedor de la obra, éste será bienaventurado en
lo que hace” (Santiago 1:22, 25).
Ahora
bien, si la obligación de instruir en la Ley implica hacerlo en todo momento - hablarás
de ellas estando en tu casa, y andando por el camino, y al acostarte, y cuando
te levantes-, ¿cómo puede lograrse esto, es decir, hacerlo en todo momento? La
primer manera, que puede hacerse ocasional aunque frecuentemente, es por obvias
razones la predica al respecto, “Id por todo el mundo y predicad el evangelio a
toda criatura” (Marcos 16:15); la segunda manera, y que puede hacerse continua y
permanentemente, es el testimonio que uno da ante el mundo, “Ustedes son la luz
de este mundo…. Del mismo modo, procuren ustedes que su luz brille delante de
la gente, para que, viendo el bien que ustedes hacen, todos alaben a su Padre
que está en el cielo” (Mateo 5:14-16).
El
mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de enseñar la ley a los hijos en
todo momento sigue vigente, más sin embargo en la actualidad se ha
espiritualizado para referirse lo mismo a la prédica que el testimonio, siendo
que ambos son necesarios para que cumpliendo de esta manera la voluntad del
Padre podamos ser llamados hijos suyos.

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