10. Ha de enseñarse la ley a los hijos en todo momento (Dt. 6:7)



“y las repetirás a tus hijos, y hablarás de ellas estando en tu casa, y andando por el camino, y al acostarte, y cuando te levantes”

La Ley que Dios entregó a Su pueblo, tanto la eterna, espiritualmente hablando, Sus Diez Mandamientos, como la temporal, materialmente hablando, las leyes mosaicas, no eran simplemente para conocerse y acatarse por cada miembro de Su pueblo sino también para que cada uno de ellos la enseñara a sus hijos en todo momento.

La expresión de enseñar la Ley “estando en tu casa, y andando por el camino, y al acostarte, y cuando te levantes” tiene una connotación de la permanencia de esta obligación. Deuteronomio 28 contiene las promesas que derivan de oír la voz de Jehová Dios para guardar y poner por obra todos sus mandamientos, de igual forma contiene las advertencias que derivan de lo contrario, hacer caso omiso a las instrucciones divinas y por el contrario mostrar rebeldía ante ellas.

Estas bendiciones y maldiciones que derivan de acatar, en el primer caso, o rebelarse, en el segundo, ante la Ley de Dios implican, para quienes responden al llamado de Dios y tienen conocimiento de ello una obligación, de instruir a los demás: “Cuando yo diga al impío: ``Ciertamente morirás, si no le adviertes, si no hablas para advertir al impío de su mal camino a fin de que viva, ese impío morirá por su iniquidad, pero yo demandaré su sangre de tu mano. Pero si tú has advertido al impío, y éste no se aparta de su impiedad ni de su camino impío, morirá él por su iniquidad, pero tú habrás librado tu vida” (Ezequiel 3:19)

“…las repetirás a tus hijos…”. El repetir a los hijos la instrucción que se deriva de la Ley es una de las primeras obligaciones que los padres tienen con su descendencia: “Instruye al niño en su camino, -señala la Escritura -y aun cuando fuere viejo no se apartará de él” (Proverbios 22:6). Esa instrucción debe ser firme, pero a la vez amorosa: “Y vosotros, padres, no provoquéis a ira a vuestros hijos, sino criadlos en la disciplina e instrucción del Señor” (Efesios 6:4), si así se hiciera puede decirse, como Pablo escribiendo a Timoteo: “[…] desde la niñez has sabido las Sagradas Escrituras, las cuales te pueden dar la sabiduría que lleva a la salvación mediante la fe en Cristo Jesús” (2 Timoteo 3:15).

“…hablarás de ellas estando en tu casa…”. La instrucción en la Ley que deriva en su acatamiento, provee para quien así lo hace de bendiciones, ¿podría alguien privar de esas bendiciones para los de su propia casa? “El que no provee para los suyos, y sobre todo para los de su propia casa, ha negado la fe y es peor que un incrédulo” (1 Timoteo 5:8).

“…andando por el camino…”. La instrucción en la Ley no se circunscribe a los hijos, la casa, la familia pues, sino que entendiendo que todos somos creación de Dios llamados a ser hijos suyos, esa obligación de instruir en la Ley excede el ámbito familiar y obliga a predicar y testimoniar ante el mundo: “¿Cómo, pues, invocarán a aquel en el cual no han creído? ¿Y cómo creerán en aquel de quien no han oído? ¿Y cómo oirán sin haber quien les predique?  ¿Y cómo predicarán si no fueren enviados? Como está escrito: ¡Cuán hermosos son los pies de los que anuncian la paz, de los que anuncian buenas nuevas!” (Romanos 10:14-15)

“…al acostarte, y cuando te levantes”. La instrucción en la Ley no implica que uno ha desarrollado la maestría para ello, al contrario, uno aún sigue en edificación, pero acata la obligación que ante los demás surge al responder al llamado. Es así como esa edificación implica seguir meditando, reflexionando sobre la instrucción que deviene de la Ley de Dios, pidiendo en oración entendimiento pero más aún congruencia para hacer conforme a lo que de uno se espera: “Sed hacedores de la palabra y no solamente oidores que se engañan a sí mismos… Mas el que mira atentamente en la perfecta ley, la de la libertad, y persevera en ella, no siendo oidor olvidadizo, sino hacedor de la obra, éste será bienaventurado en lo que hace” (Santiago 1:22, 25).

Ahora bien, si la obligación de instruir en la Ley implica hacerlo en todo momento - hablarás de ellas estando en tu casa, y andando por el camino, y al acostarte, y cuando te levantes-, ¿cómo puede lograrse esto, es decir, hacerlo en todo momento? La primer manera, que puede hacerse ocasional aunque frecuentemente, es por obvias razones la predica al respecto, “Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura” (Marcos 16:15); la segunda manera, y que puede hacerse continua y permanentemente, es el testimonio que uno da ante el mundo, “Ustedes son la luz de este mundo…. Del mismo modo, procuren ustedes que su luz brille delante de la gente, para que, viendo el bien que ustedes hacen, todos alaben a su Padre que está en el cielo” (Mateo 5:14-16).

El mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de enseñar la ley a los hijos en todo momento sigue vigente, más sin embargo en la actualidad se ha espiritualizado para referirse lo mismo a la prédica que el testimonio, siendo que ambos son necesarios para que cumpliendo de esta manera la voluntad del Padre podamos ser llamados hijos suyos.

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