246. [Se debe administrar justicia] También en relación a disputas por herencias (Éx. 22:9)
“En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo” Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo estableció normativas que regían la relación entre los miembros de la comunidad tendientes a mantener la cohesión social. Una de esas normas es la establecida en Éxodo 22:9-13. Dicha norma, de manera natural, establece la responsabilidad que recae sobre aquel que, habiéndose hecho custodio de bienes ajenos, los pierde. En el caso de que efectivamente le fuesen robados el ladrón deberá pagar el doble, norma contemplada en otras reglamentaciones, pero si no aparece el ladrón la persona debe comparecer para determinar su responsabilidad. De nuevo: Naturalmente la normativa anterior busca establecer responsabilidad para los custodios de bienes aj...