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Mostrando entradas de mayo, 2024

246. [Se debe administrar justicia] También en relación a disputas por herencias (Éx. 22:9)

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  “En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo”   Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo estableció normativas que regían la relación entre los miembros de la comunidad tendientes a mantener la cohesión social. Una de esas normas es la establecida en Éxodo 22:9-13.   Dicha norma, de manera natural, establece la responsabilidad que recae sobre aquel que, habiéndose hecho custodio de bienes ajenos, los pierde. En el caso de que efectivamente le fuesen robados el ladrón deberá pagar el doble, norma contemplada en otras reglamentaciones, pero si no aparece el ladrón la persona debe comparecer para determinar su responsabilidad.   De nuevo: Naturalmente la normativa anterior busca establecer responsabilidad para los custodios de bienes aj...

245. [Se debe administrar justicia] También en disputas que surgen de las ventas (Lv. 25:14)

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  “ Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano”   Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo, se establecieron ciertas normativas que tendían a regular la interacción social, Levítico 25:14 es una de ellas y radica principalmente en la indicación de no engañar al prójimo, ni en la compra ni en la venta que se hiciere.   De manera natural, sobre todo en el mundo, es algo muy común que alguien que vende o alguien que compra engañe al otro. El que vende exagerando las características de lo que vende o bien disminuyendo o incluso ocultando las deficiencias de lo mismo; en el caso del que compra estableciendo condiciones para el pago que posteriormente cambia o incumple. En ambos casos se señala no debe hacerse, aunque extrapolando de manera general eso al no engañarse unos a otros.   Ducha normativa de igual forma de manera natural aplica a los elegidos, pero espiritu...

243. [Se debe administrar justicia] También en reclamos en contra de un guardián pagado (Éx. 22:9-13)

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  “En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo. Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y este muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano en los bienes de su prójimo y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. Más si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. Y si le hubiere arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado”   Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo estableció normativas que regían la relación entre los miembros de la comunidad tendientes a mantener la cohesión social. Una de esas normas es la establecida en Éxodo 22:9-13.   Dicha norma, de manera natural, establece la re...

242. [Se debe administrar justicia] También en casos de malversación por un guardián no pagado (Éx. 22:6-8)

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  “Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo”   Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo estableció normativas que regían la relación entre los miembros de la comunidad tendientes a mantener la cohesión social. Una de esas normas es la establecida en Éxodo 22:6-8.   Dicha norma, de manera natural, establece la responsabilidad que recae sobre aquel que, habiéndose hecho custodio de bienes ajenos, los pierde. En el caso de que efectivamente le fuesen robados el ladrón deberá pagar el doble, norma contemplada en otras reglamentaciones, pero si no aparece el ladrón la persona debe comparecer para determinar su responsabilidad.   De nuevo: Naturalmente la normativa anterior busca e...