141. En el séptimo año se anulan todas las deudas (Dt. 15:3)
“Del extranjero demandarás el reintegro; pero lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano” Como parte del pacto que Dios hizo con su pueblo, estaba la consideración de que cada siete años se redimieran las deudas que se tuviesen. Esta consideración era diferente del jubileo cada cincuenta años donde se liberaba los esclavos y se reintegraban a sus dueños las tierras arrendadas. Lo de la remisión de las deudas señalaba: Deuteronomio 15 1 Cada siete años harás remisión. 2 Y esta es la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquel que hizo empréstito de su mano, con el cual obligó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano, porque es pregonada la remisión de Jehová. 3 Del extranjero demandarás el reintegro; pero lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano, 4 para que así no haya en medio de ti mendigo; porque Jehová te bendecirá con abundancia en la tierra ...