102. La ropa del leproso es ritualmente inmunda (Lv. 13:51)
“Y al séptimo día mirará la plaga; y si se hubiere extendido la plaga en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o en cualquiera obra que se hace de cuero, lepra maligna es la plaga; inmunda será” Como parte del pacto que en su momento hizo Dios con su pueblo estaban ciertas prescripciones de salud tanto de la comunidad como de cada individuo. El caso de la lepra es uno de ellos. La comprensión material del caso de la lepra es más que evidente: proteger a la comunidad de enfermedades que pudieran esparcirse creando un problema de salud pública. Para ello aquel de quien se sospechase tenía lepra —que por cierto dicho término podía referirse a diversas enfermedades de la piel no sola y exclusivamente a lo que hoy se denomina con ese término— era puesto fuera del campamento donde era revisado por el sacerdote hasta que la enfermedad hubiese remitido para ser recibido de vuelta en la comunidad. La normativa al respecto está contenida en Levítico 1...