139. En una ciudad con muros, el vendedor tiene el derecho de volver a comprar una casa dentro de un año de la venta (Lv. 25:29,30)
“El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir. Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo” Una de las normas que Dios estableció con su pueblo como parte de su pacto con éste fue la relativa al rescate de los bienes y las personas así como su tratamiento con relación al jubileo. Si alguien, por motivo de necesidad, llegaba a vender su heredad, fuese tierra o casa, o incluso él mismo como esclavo, tanto sus bienes como su persona podía ser rescatado por sí mismo o por un pariente; si no se daba ese rescate tanto los bienes como las personas que estuviesen en esa situación serían liberados, regresados, en lo que se conoce como jubileo, el cual era cada cincuenta años. Pero relativo a esto...