237. También si el daño es causado por un animal (Éx. 21:28)
“Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto” Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo, estableció ciertas normas que regulaban las interrelacione sociales entre los miembros de la comunidad incluyendo el daño que pudieran causarse unos a otros. Éxodo 21:28-29 Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto. Pero si el buey fuere acorneador desde tiempo atrás, y a su dueño se le hubiere notificado, y no lo hubiere guardado, y matare a hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño. El sentido natural de la disposición anterior estribaba en hacer responsable a alguien del daño que un animal de su propiedad pudiera haber infligido a su prójimo, incluso en el caso de muerte de dicho prójimo, so...