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Mostrando entradas de marzo, 2024

237. También si el daño es causado por un animal (Éx. 21:28)

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  “Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto”   Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo, estableció ciertas normas que regulaban las interrelacione sociales entre los miembros de la comunidad incluyendo el daño que pudieran causarse unos a otros.   Éxodo 21:28-29 Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto. Pero si el buey fuere acorneador desde tiempo atrás, y a su dueño se le hubiere notificado, y no lo hubiere guardado, y matare a hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño.   El sentido natural de la disposición anterior estribaba en hacer responsable a alguien del daño que un animal de su propiedad pudiera haber infligido a su prójimo, incluso en el caso de muerte de dicho prójimo, so...

236. Se debe administrar la ley aplicable en el caso de un daño causado por una persona (Éx. 21:18)

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“Además, si algunos riñeren, y uno hiriere a su prójimo con piedra o con el puño, y este no muriere, pero cayere en cama”   Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo, estableció ciertas normas que regulaban las interrelacione sociales entre los miembros de la comunidad incluyendo el daño que pudieran causarse unos a otros.   Éxodo 21:18-19 Además, si algunos riñeren, y uno hiriere a su prójimo con piedra o con el puño, y este no muriere, pero cayere en cama; si se levantare y anduviere fuera sobre su báculo, entonces será absuelto el que lo hirió; solamente le satisfará por lo que estuvo sin trabajar, y hará que le curen.   El sentido natural de la disposición anterior estribaba en hacer responsable a alguien de algún daño que pudiera haber infligido a su prójimo, obvio que no resultara en su muerte, pero que le impidiera hacer sus actividades cotidianas, esto con un sentido compensatorio donde el primero daba al segundo lo que hubiese d...

235. El esclavo extranjero debía ser tratado de acuerdo con el reglamento que se aplica a él (Lv. 25:46)

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  “Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza”   Como parte del pacto que en su momento Dios hizo con su pueblo, estableció ciertas normas que regulaban a la sociedad en la interacción de sus integrantes incluso con aquellos esclavos extranjeros.   Levítico 25:45-46 señalaba “también podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión.  Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza”   La cuestión de la esclavitud mencionada en la Escritura, sobre...