112. Hasta que sea purificado debe tener la cabeza descubierta y la ropa rasgada para ser reconocido fácilmente (Lv. 13:45)
“Y
el leproso en quien hubiere llaga llevará vestidos rasgados y su cabeza descubierta,
y embozado pregonará: ¡Inmundo! ¡Inmundo!”
Como parte
del pacto que en su momento hizo Dios con su pueblo estaban ciertas
prescripciones de salud tanto de la comunidad como de cada individuo. El caso
de la lepra es uno de ellos.
La
comprensión material del caso de la lepra es más que evidente: proteger a la
comunidad de enfermedades que pudieran esparcirse creando un problema de salud
pública. Para ello aquel de quien se sospechase tenía lepra —que por cierto
dicho término podía referirse a diversas enfermedades de la piel no sola y
exclusivamente a lo que hoy se denomina con ese término— era puesto fuera del
campamento donde era revisado por el sacerdote hasta que la enfermedad hubiese
remitido para ser recibido de vuelta en la comunidad. La normativa al respecto
está contenida en Levítico 13.
Levítico 13
1 Habló
Jehová a Moisés y a Aarón, diciendo:
2 Cuando el
hombre tuviere en la piel de su cuerpo hinchazón, o erupción, o mancha blanca,
y hubiere en la piel de su cuerpo como llaga de lepra, será traído a Aarón el
sacerdote o a uno de sus hijos los sacerdotes.
3 Y el
sacerdote mirará la llaga en la piel del cuerpo; si el pelo en la llaga se ha
vuelto blanco, y pareciere la llaga más profunda que la piel de la carne, llaga
de lepra es; y el sacerdote le reconocerá, y le declarará inmundo.
4 Y si en
la piel de su cuerpo hubiere mancha blanca, pero que no pareciere más profunda
que la piel, ni el pelo se hubiere vuelto blanco, entonces el sacerdote
encerrará al llagado por siete días.
5 Y al
séptimo día el sacerdote lo mirará; y si la llaga conserva el mismo aspecto, no
habiéndose extendido en la piel, entonces el sacerdote le volverá a encerrar
por otros siete días.
6 Y al
séptimo día el sacerdote le reconocerá de nuevo; y si parece haberse oscurecido
la llaga, y que no ha cundido en la piel, entonces el sacerdote lo declarará
limpio: era erupción; y lavará sus vestidos, y será limpio.
7 Pero si
se extendiere la erupción en la piel después que él se mostró al sacerdote para
ser limpio, deberá mostrarse otra vez al sacerdote.
8 Y si
reconociéndolo el sacerdote ve que la erupción se ha extendido en la piel, lo
declarará inmundo: es lepra.
9 Cuando
hubiere llaga de lepra en el hombre, será traído al sacerdote.
10 Y éste lo
mirará, y si apareciere tumor blanco en la piel, el cual haya mudado el color
del pelo, y se descubre asimismo la carne viva,
11 es lepra
crónica en la piel de su cuerpo; y le declarará inmundo el sacerdote, y no le
encerrará, porque es inmundo.
12 Más si
brotare la lepra cundiendo por la piel, de modo que cubriere toda la piel del
llagado desde la cabeza hasta sus pies, hasta donde pueda ver el sacerdote,
13 entonces
éste le reconocerá; y si la lepra hubiere cubierto todo su cuerpo, declarará
limpio al llagado; toda ella se ha vuelto blanca, y él es limpio.
14 Mas el
día que apareciere en él la carne viva, será inmundo.
15 Y el
sacerdote mirará la carne viva, y lo declarará inmundo. Es inmunda la carne
viva; es lepra.
16 Más
cuando la carne viva cambiare y se volviere blanca, entonces vendrá al
sacerdote,
17 y el
sacerdote mirará; y si la llaga se hubiere vuelto blanca, el sacerdote
declarará limpio al que tenía la llaga, y será limpio.
18 Y cuando
en la piel de la carne hubiere divieso, y se sanare,
19 y en el
lugar del divieso hubiere una hinchazón, o una mancha blanca rojiza, será
mostrado al sacerdote.
20 Y el
sacerdote mirará; y si pareciere estar más profunda que la piel, y su pelo se
hubiere vuelto blanco, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra que
se originó en el divieso.
21 Y si el
sacerdote la considerare, y no apareciere en ella pelo blanco, ni fuere más
profunda que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote le encerrará por siete
días;
22 y si se
fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo; es
llaga.
23 Pero si
la mancha blanca se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido, es la
cicatriz del divieso, y el sacerdote lo declarará limpio.
24 Asimismo
cuando hubiere en la piel del cuerpo quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado
del fuego mancha blanquecina, rojiza o blanca,
25 el
sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y ésta
pareciere ser más profunda que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y
el sacerdote lo declarará inmundo, por ser llaga de lepra.
26 Más si el
sacerdote la mirare, y no apareciere en la mancha pelo blanco, ni fuere más
profunda que la piel, sino que estuviere oscura, le encerrará el sacerdote por
siete días.
27 Y al
séptimo día el sacerdote la reconocerá; y si se hubiere ido extendiendo por la
piel, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra.
28 Pero si
la mancha se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino
que estuviere oscura, es la cicatriz de la quemadura; el sacerdote lo declarará
limpio, porque señal de la quemadura es.
29 Y al
hombre o mujer que le saliere llaga en la cabeza, o en la barba,
30 el
sacerdote mirará la llaga; y si pareciere ser más profunda que la piel, y el
pelo de ella fuere amarillento y delgado, entonces el sacerdote le declarará
inmundo; es tiña, es lepra de la cabeza o de la barba.
31 Mas
cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere ser más
profunda que la piel, ni hubiere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará por
siete días al llagado de la tiña;
32 y al
séptimo día el sacerdote mirará la llaga; y si la tiña no pareciere haberse
extendido, ni hubiere en ella pelo amarillento, ni pareciere la tiña más
profunda que la piel,
33 entonces
le hará que se rasure, pero no rasurará el lugar afectado; y el sacerdote
encerrará por otros siete días al que tiene la tiña.
34 Y al
séptimo día mirará el sacerdote la tiña; y si la tiña no hubiere cundido en la
piel, ni pareciere ser más profunda que la piel, el sacerdote lo declarará
limpio; y lavará sus vestidos y será limpio.
35 Pero si
la tiña se hubiere ido extendiendo en la piel después de su purificación,
36 entonces
el sacerdote la mirará; y si la tiña hubiere cundido en la piel, no busque el
sacerdote el pelo amarillento; es inmundo.
37 Mas si le
pareciere que la tiña está detenida, y que ha salido en ella el pelo negro, la
tiña está sanada; él está limpio, y limpio lo declarará el sacerdote.
38 Asimismo
cuando el hombre o la mujer tuviere en la piel de su cuerpo manchas, manchas
blancas,
39 el
sacerdote mirará, y si en la piel de su cuerpo aparecieren manchas blancas algo
oscurecidas, es empeine que brotó en la piel; está limpia la persona.
40 Y el
hombre, cuando se le cayere el cabello, es calvo, pero limpio.
41 Y si
hacia su frente se le cayere el cabello, es calvo por delante, pero limpio.
42 Mas
cuando en la calva o en la antecalva hubiere llaga blanca rojiza, lepra es que
brota en su calva o en su antecalva.
43 Entonces
el sacerdote lo mirará, y si pareciere la hinchazón de la llaga blanca rojiza
en su calva o en su antecalva, como el parecer de la lepra de la piel del
cuerpo,
44 leproso
es, es inmundo, y el sacerdote lo declarará luego inmundo; en su cabeza tiene
la llaga.
45 Y el
leproso en quien hubiere llaga llevará vestidos rasgados y su cabeza descubierta,
y embozado pregonará: ¡Inmundo! ¡Inmundo!
46 Todo el
tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro, y habitará
solo; fuera del campamento será su morada.
47 Cuando en
un vestido hubiere plaga de lepra, ya sea vestido de lana, o de lino,
48 o en
urdimbre o en trama de lino o de lana, o en cuero, o en cualquiera obra de
cuero;
49 y la
plaga fuere verdosa, o rojiza, en vestido o en cuero, en urdimbre o en trama, o
en cualquiera obra de cuero; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al
sacerdote.
50 Y el
sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días.
51 Y al
séptimo día mirará la plaga; y si se hubiere extendido la plaga en el vestido,
en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o en cualquiera obra que se hace de
cuero, lepra maligna es la plaga; inmunda será.
52 Será
quemado el vestido, la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquiera obra de
cuero en que hubiere tal plaga, porque lepra maligna es; al fuego será quemada.
53 Y si el
sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido,
en la urdimbre o en la trama, o en cualquiera obra de cuero,
54 entonces
el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por
siete días.
55 Y el
sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga
no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido la plaga, inmunda es; la
quemarás al fuego; es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el
revés de aquella cosa.
56 Más si el
sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue
lavada, la cortará del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama.
57 Y si
apareciere de nuevo en el vestido, la urdimbre o trama, o en cualquiera cosa de
cuero, extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello en que estuviere la
plaga.
58 Pero el
vestido, la urdimbre o la trama, o cualquiera cosa de cuero que lavares, y que
se le quitare la plaga, se lavará segunda vez, y entonces será limpia.
59 Esta es
la ley para la plaga de la lepra del vestido de lana o de lino, o de urdimbre o
de trama, o de cualquiera cosa de cuero, para que sea declarada limpia o
inmunda.
Pero más allá
de ello existe una comprensión espiritual al respecto.
La comprensión espiritual de la lepra,
que nos separa de la familia de Dios, tiene su referente con el pecado que
escrituralmente es definido como transgresión a la Ley (1 Juan 3:4), no porque se quiera indicar con ello que la
Ley de Dios tenía alguna característica negativa, al contrario, y esto hay que
dejarlo muy claro desde el inicio, la Ley de Dios
trae bienaventuranza (Salmos 119:1), permanece (Salmos 119:44), es perfecta y
perfecciona (Salmos 19:7), es espiritual (Romanos 7:14), es santa, justa y buena (Romanos 7:12), y es para siempre (Salmos
119:44), pero —y esto es importante considerarlo para la comprensión subyacente
a este milagro— nosotros no podíamos cumplir esa Ley con la perfección y
santidad requerida de ahí que entonces la misma nos fuera contraria, o en el
simbolismo de la enfermedad comentada, nos llenara de lepra siguiendo la
simbología del relato, ya que claramente la Escritura señala “por cuanto todos
pecaron, y están destituidos de la gloria de Dios” (Romanos 3:23), así que
todos habíamos violado la Ley de Dios acarrándonos sobre nosotros esa lepra, la
paga de dicha trasgresión considerada pecado la cual es la muerte.
La
cuestión de la lepra, como se comentó, era un asunto de salud pública por lo
que aquellos que padecían esta enfermedad no sólo sufrían por ella en su
aspecto físico sino también en su aspecto emocional pues eran excluidos de la
comunidad en tanto durara su enfermedad: “Y el leproso en quien hubiere llaga
llevará vestidos rasgados y su cabeza descubierta, y embozado pregonará:
¡Inmundo! ¡Inmundo! Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo;
estará impuro, y habitará solo; fuera del campamento será su morada” (Levítico
13:45-46).
Los
vestidos rasgados, la cabeza descubierta, y el pregón de “¡Inmundo! ¡Inmundo!”,
eran, naturalmente hablando, para ser reconocido fácilmente, pero desde el
punto de vista espiritual esto aplica al pecador para no encubrir los pecado
sino confesarlo, como dice la Palabra “el que encubre sus pecados no
prosperará; más el que los confiesa y se aparta alcanzará misericordia” (Proverbios
28:13).
En consonancia
con esto, uno, el sacrificio redentor de Jesús ha quitado la pena de la muerte,
la lepra, que correspondía a toda la humanidad por el incumplimiento de la Ley;
y dos, que el hacer caso a las palabras y el testimonio de Jesús, relativo al
nivel de perfección y santidad requeridos tanto en la fe como en las obras
relativos a la Ley de Dios, implican llegar a esa nivel que de los hijos de
Dios se espera.
El
mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que, en cuanto al leproso, hasta
que sea purificado debe tener la cabeza descubierta y la ropa rasgada para ser
reconocido fácilmente, sigue vigente, más sin embargo espiritualizado
refiriéndose a aquellos inmundos excluidos
de las promesas divinas por causa del pecado, siendo que el
llevar los vestidos rasgados, la
cabeza descubierta, y el pregón de “¡Inmundo! ¡Inmundo!”, apuntan a ese no
encubrir los pecado sino confesarlos para alcanzar misericordia, los cuales aquellos,
por medio de Jesús, vienen a salvación, a sanación, a salvación, siendo que en su vida no debían
de conformarse con expresar su fe sino vivirla de tal modo que esto fungiese como
testimonio ante las naciones tal cual corresponde a todo hijo de Dios.
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