18. Cada persona ha de tener un rollo propio de la Ley para sí mismo (Dt. 31:19)
“Ahora
pues, escribíos este cántico, y enséñalo a los hijos de Israel; ponlo en boca
de ellos, para que este cántico me sea por testigo contra los hijos de Israel”
Desde
el mismo inicio de la instrucción que de la Ley deviene, la intención de la
misma es que estuviera cerca del pueblo, que no fuera algo ajeno a sus vidas,
algo alejado de ellos, sino algo cercano, entendible, aplicable, la ordenanza
relativo a esto contenido en Deuteronomio 31:19 va en ese sentido: cada
integrante del pueblo de Dios debía tener una copia de la Ley en su poder para
su estudio y para su aplicación.
El
énfasis que hace la Escritura en cuanto a que la instrucción divina no sólo
debe entenderse, comprenderse, lo cual por obvias razones es el primer paso,
sino que debe ponerse por práctica, aplicarse, queda patente en el precepto de
Deuteronomio 31:19 cuando señala sobre esto, en la figura del cántico de
Moisés, que esto debía, primero, ser enseñado a los integrantes del pueblo de
Dios, y segundo, que dicho cántico debía ser puesto en la boca de ellos, es
decir, exteriorizarlo, hacerlo visible, palpable, vamos: poner por obra la legislación
divina.
El
primer paso relativo a la instrucción divina, como se mencionó, pasa por conocer,
entender, comprender la Ley, más sin embargo en la actualidad interiorizada, espiriitualizada.
Hebreos 8:10 aclara este punto cuando indica, refiriéndose a la profecía
contenida en Jeremías 31:33, “Porque
éste es el pacto que haré con la casa de Israel, después de aquellos días, dice
el Señor: Pondré mis leyes en sus mentes, y sobre sus corazones las escribiré;
y seré a ellos por Dios, y ellos me serán a mí por pueblo”, lo cual de nuevo es
repetido en Hebreos 10:16 cuando señala “este es el pacto que haré con ellos:
Después de aquellos días, dice el Señor: Daré mis leyes en sus corazones, y en
sus mentes las escribiré”.
De
igual forma, como se comentó, el segundo paso lógico e ineludible en cuanto a
la instrucción divina es ponerla por obra una vez que ésta ha sido comprendida,
esto porque las bendiciones que devienen de las promesas que del Padre se han
recibido tiene su cumplimiento no sólo cuando se es atento a la instrucción que
aunado a esto debe venir la aplicación de lo aprendido, de lo comprendido, de
otra forma, como aclara de manera contundente Jacobo en su carta, la fe es una
fe muerta: “Hermanos míos, ¿de qué aprovechará si alguno dice que tiene fe, y
no tiene obras? ¿Podrá la fe salvarle? Y
si un hermano o una hermana están desnudos, y tienen necesidad del
mantenimiento de cada día, y alguno de
vosotros les dice: Id en paz, calentaos y saciaos, pero no les dais las cosas
que son necesarias para el cuerpo, ¿de qué aprovecha? Así también la fe, si no tiene obras, es
muerta en sí misma” (Santiago 2:14-17).
El
mandamiento contemplado en las leyes mosaicas de que cada persona ha de tener
un rollo propio de la Ley para sí mismo sigue vigente más sin embargo
espiritualizado tanto como ese entendimiento y comprensión que intelectualmente
sobre la verdad del Padre debemos tener como Sus hijos, como esa aplicación
práctica y concreta que materialmente sobre la verdad del Padre debemos hacer
como Sus hijos.

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